REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 29 de Abril de 2.009.

JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Abril de dos mil Nueve, siendo las 10:30 horas de la mañana, se da inicio al acto de continuación del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-58-09 seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Privada Dra. OLGA YUDIT DE MATERAN, la acusada IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal ciudadana TOVAR LIGIA ISABEL. De seguidas la ciudadana Juez Presidenta procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada realizada en fecha 22 de Abril de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto de continuación del juicio se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, se le informo a la acusada que debe de estar atenta y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo deseen sin que este declarando. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas testimoniales, se le solicita la ciudadano alguacil haga comparecer al experto: LEVIS CEBALLO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al experto: CARMEN JUDITH BALZA, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: LIVIO MARTINEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CELSO TINEDO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JOSE BOLIVAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario MOISES GONZALEZ, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la funcionaria MARIA GONZALEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Hizo acto de presencia y se identifico como MARIA CECILIA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad 18.726.952, natural de San Fernando estado Apure, nacida en fecha 23/03/87, Adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Apure en La Unidad Especial de Perros Amaestrados y expuso lo siguiente: “Lo único que recuerdo es que me pidieron la colaboración para que revisara a una femenina en un procedimiento, el cual se llevo a cabo a la femenina, no se le encontró ningún tipo de droga encima, sino dinero posteriormente siguieron allanando el sitio lo único que escuche es que encontraron droga en una papelera que estaba afuera. Seguidamente se le cedió el derecho al fiscal a los efectos de que elaborara las preguntas pertinentes. 1.- ¿De los hechos que narraste recuerdas exactamente cuando se realizo ese procedimiento?. R.- el 27 o 28 de Noviembre de 2008. 2.- ¿Lograste incautarle algo a las femeninas? R.- Solamente efectivo. 3.- ¿Específicamente que fue lo que encontraron en la papelera? R.- Yo no lo vi, pues yo estaba con las femeninas, los otros funcionarios encontraron droga no recuerdo la cantidad. 4.- ¿Recuerda donde se encontraba la papelería? R.- Afuera. 5.- ¿Recuerdas el lugar donde se efectuó el procedimiento? R.- Por la A.V. Carabobo después del semáforo, como a cuadra y medio hacia tras estaba el kiosco donde venden empanadas. 6.- ¿Qué actitud tenían las ciudadanas? R.- Cuando yo las revise estaban pasivas, luego de que encontraron la droga adoptaron una aptitud agresiva. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa a los efectos de que elaborara las preguntas pertinentes. 1.- ¿Usted salio desde la comandancia con la comisión? R.- Si. 2.- ¿Qué observo usted cuando llego al sitio? El nerviosismo de las muchachas que estaban allí, no se opusieron a la revisión de personas, pero se pusieron nerviosas cuando estaban revisando el lugar. 3.- ¿Podría decirse que existe una predisposición en contra de mi defendida? R.- No, segunda vez que la veo, solo que uno trabaja en la calle y sabe quien es quien. 4.-¿Cuántas revisiones se hicieron en el local? R.- Exactamente, no se. 5.- ¿Usted vio cuando consiguieron la droga? R.- No vi. 6.- ¿Quién realizo el supuesto hallazgo? R.- No, se no vi. 7.- ¿ En que carro fue trasladado el presunto hallazgo? R.- En el cuerpo de Investigaciones. ¿Quién cargaba el hallazgo? R.- Supongo que el Comisario Livio Martínez.- 8.- ¿El presunto hallazgo se consiguió fuera del local? R.- Si. 9.- ¿Cuándo usted llega a la comandancia de la policía usted observo el supuesto hallazgo? R.- No, yo me dirigí a mi sitio de trabajo. 10.- Quien le participo a usted de lo que habían conseguido? R.- El comisario Livio Martínez. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo MARCHENA FERRER RAFAEL ENRRIQUE, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo TORRES HERNANDEZ JOEL DIAZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al testigo HERRERA RALMERA EZEQUIEL ANTONIO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que exponga lo que a bien tenga quien haciendo uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente a este Tribunal se suspenda el presente juicio oral y privado y se libren las respectivas boletas de notificación y citación, comprometiéndome a realizar las diligencias pertinentes a fin de lograr que los funcionarios y testigos promovidos por esta Fiscalia. Seguidamente la ciudadana Juez expone: con fundamento al Principio de Comunidad de la Prueba, una vez promovidas y admitidas las pruebas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar estas no le pertenece a quién las promovió, sino al proceso, en virtud de esto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que exponga lo que a bien tenga, quien haciendo uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud esgrimida por el ciudadano fiscal” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 12 de Mayo de 2009 a las 2:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537. Librese las notificaciones y citaciones respectivas. La de los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. JOSE HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA

OLGA JUDITH DE MATERAN
LA CUSADA
IDENTIDAD OMITIDA

CONJUNTAMENTE CON SU REPRESENTATE LEGAL

TOVAR LIGIA ISABEL


LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



CAUSA 1M-58-09