REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2009.-
198 y 150°
Por cuanto en el día de hoy, este Tribunal acordó emitir pronunciamiento por auto separado, respecto a la solicitud realizada por la Defensora Privada Abg. Olga Yudit de Materan, relacionado a la consideración de la constitución del Tribunal en Unipersonal para conocer el juicio oral y privado, toda vez que no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto, pese de haberse realizado, varios sorteos e intentos fallidos de constitución, esta juzgadora considera lo siguiente: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia que en fecha 23 de Enero de 2009, fue admitida la acusación y se dictó un auto de apertura a juicio verificándose que una vez que se dio entrada al Tribunal se procedió a fijar el correspondiente acto para la Constitución del Tribunal Mixto, no habiendo sido posible la constitución del Tribunal Mixto por la inasistencia de los ciudadanos llamadas a ser escabinos, de conformidad con lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según lo pautado en su articulo 537; razón por la cual, no se ha fijado el juicio oral y público, por lo que en aras de evitar retardo procesal y en virtud de la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuya decisión se estableció el alcance de la mencionada norma, que consagra el debido proceso, este Tribunal en función de Juicio a los fines establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 1, 6, 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente y el debido acatamiento de la jurisprudencia vinculante, anteriormente comentada, de fecha 12 de Diciembre de 2003, ratificada en fechas 16 de Noviembre de 2004 y 12 de Agosto de 2005, al ser interpretadas las mencionadas normas constitucionales, en la cual la Sala Constitucional determinó que ante la imposibilidad de Constituirse el Tribunal Mixto, luego de dos convocatorias, en el presente caso fueron cuatro convocatorias, el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los mismos y vista la solicitud de la defensa y oída la opinión favorable de la acusada, y por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto, por las razones expuestas supra, es por lo esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la constitución del Tribunal Unipersonal., a los fines de evitar retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes. Asì se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:: Prescindir de los ciudadanos escabinos y se declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente Causa signada con el N° 1M-52-08, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, acusada por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Fijar el juicio oral y privado para el día 22 de Abril de 2009 a las 9:00 a.m., de acuerdo a la agenda única de actos seguida por este Tribunal . Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS