JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198 Y 150
CAUSA 1E-781-07
Siendo la oportunidad legal para decretar el CESE DE LA SANCIONES impuestas a la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa seguida en su contra, se evidencia según nuevo computo de la sanción de fecha veintiún (21) de noviembre de 2008, que riela en los folios ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166) del expediente contentivo de la presente causa, que las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de un (1) año, han sido cumplidas cabalmente por la adolescente sancionada, verificándose el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDAD en los diferentes informes remitidos a este Tribunal por la Coordinadora del la Unidad de Formación Integral, los cuales rielan en los folios ciento dos (102),ciento ocho (108), ciento veintiséis (126) ciento treinta y nueve (139) ciento cuarenta (140)ciento setenta (170)ciento setenta y tres (173, )ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177) ; y respecto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se verifica en los informes suscritos y remitidos por la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y en las constancias consignadas por la adolescente sancionada que rielan en los folios cien (100),ciento tres (103)ciento veintiocho (128)ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y siete (137)ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y ocho (¡78). Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA Y LA LIBERTAD PLENA de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo ,65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes así como a los entes encargados de brindar asistencia supervisión y orientación a la adolescente supra mencionada., publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
Andreyli Uviedo.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----
La Secretaria,
Andreyli Uviedo
CAUSA 1E-781-07.
NHDET/Lourdes.-
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