Republica Bolivariana de Venezuela.





Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes

198° y 150°

En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de revisión de Medida, de conformidad con lo previsto en los Artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESVENTE, quien se encuentra cumpliendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en el internado Judicial de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, por ser declarado responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensor Público DRA. CAROL PADRINO y el Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien declara formalmente constituido el Tribunal y explica a las partes las partes y de manera especial al adolescentes las razones para la celebración de la presente audiencia, explicando las implicaciones de la misma. Explicando al adolescentes los derechos Constitucionales y legales que le asisten. De seguida concede el derecho de palabra da la palabra a la Defensa Pública DRA. CAROL PADRINO, por ser la parte solicitante de la audiencia, a los fines que explique a la audiencia su pedimento, quien expone: “La defensa lleva a la oralidad el escrito de solicitud consignado en fecha 04-03-09, y por cuanto mi representado tiene detenido un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, aunado al hecho de la evaluación social y el informe psicológico que consta en autos donde se evidencia que en la evaluación social que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE tiene disposición de asumir una conducta mas constructiva ante la sociedad e igualmente en el informe psicológico en sus conclusiones se evidencia que tiene tendencia a mejorar su carácter la representación de valores en comparación a evaluaciones anteriores igualmente la defensa consigno ante este honorable tribunal en fecha 06-04-09, una constancia expedida por el internado judicial del estado apure donde se evidencia que el sancionado de autos en su expediente carcelario no existe ninguna sanción disciplinaria, por lo tanto se observa que durante su permanencia en ese centro ha mantenido una conducta buena, por todo lo antes expuesto visto que mi representado ha estado detenido dieciséis (16) meses y diez (10) días, mas de la mitad del tiempo al que fue sancionado e invocando la defensa el carácter socioeducativo de las medidas tal como lo establece el artículo o los artículos 78 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas el articulo 272 de la constitución establece (Procedió a dar lectura al articulo en mención), igualmente la defensa insta los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecidos en el artículo 1, 621 y 629, el artículo 621 de la ley especial que rige la materia, establece la finalidad y principios de las medidas las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, asimismo los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familia, en este mismo orden de ideas el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece (Procedió a dar lectura al artículo en mención), situación que solicito a este honorable tribunal tome en consideración aunado al hecho que el comentario oficial a las reglas mínimas, a la organización de las naciones unidas entre otras cosas impone o sostiene que los criminólogos avanzados abogan por el tratamiento fuera del establecimiento penitenciario ya que estos establecimientos penitenciarios pueden traer influencias negativas sobre los adolescentes, por todo lo antes expuesto solicito a este honorable tribunal tome en consideración el tiempo que ha estado detenido, los resultados de los exámenes que cursan en la presente causa tales como la psicológica y el informe social, la constancia de buena conducta expedida por el internado judicial y lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico con respecto o referente al carácter de la medidas, en consecuencia de conformidad con el artículo 630 literal “f” se solicita la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y en su lugar le sea otorgada una medida de libertad asistida a los fines que se cumplan los objetivos y principios establecidos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso: Vista como ha sido la solicitud de la defensa, esta representación una vez conocido que existe una evaluación social e informe psicológico y lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la formación educativa y con la participación de la familia el Ministerio Publico en aras de garantizar ese desarrollo y esa formación, no hace oposición a esa solicitud de cambio de la medida, dejando a criterio del Tribunal la Sanción a imponer. De seguida la Juez Dra. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, expone: Ciertamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tiene como fin primordial la educación y formación de los adolescentes, el desarrollo de sus capacidades, así como lograr una adecuada convivencia familiar, de manera especial aquellos adolescentes que por una u otra razón se han visto involucrados en ilícitos penales, en consecuencia mas que castigar lo que se quiere es que los adolescentes tomen conciencia que dentro de toda sociedad existen normas que debemos respetar, que su trasgresión implican un castigo e impiden la convivencia sana y visto que los informes Psicosociales que rielan en el expediente le son favorables, además que ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción de privación de Libertad impuesta, observando además buena conducta durante su internamiento, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, a lo cual se adhirió la representación Fiscal del cambio de sanción a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sustituyendo en consecuencia la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por las sanciones de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el adolescente pernoctar todas las noches en el internado judicial, saliendo de lunes a sábado, en horario comprendido de 7.00 AM a 6.00PM y como REGLAS DE CONDUCTA, deberá inscribirse en un centro educativo para continuar los estudios, preferiblemente el centro educativo ubicado en las instalaciones del internado Judicial, incorporarse al mercado laboral, no frecuentar bares ni ningún centro donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, evitar todo tipo de contacto con la victima y recibir orientación psicológica una vez al mes, ante el psicólogo adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 622 parágrafo primero,646,674 literal “e”, 624, 627, 621 Y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como consecuencia de lo anterior y a los fines del control y seguimiento del cumplimiento de las sanciones se procede a imponer nuevo computo tal como se especifica a continuación.
SANCION IMPUESTA EN SENTENCIA DE FECHA 02/06/2008: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES.

TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS.
La sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD se sustituye por las sanciones de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA.
FECHA DE INICIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA: 16 DE ABRIL 2008
FECHA DE CULMINACION DE LAS SANCIONES DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA: 06 DE AGOSTO 2010
II
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRECEDENTEMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LE LEY ACUERDA:
UNICO: SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo ,65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por las sanciones de SEMILIBERTAD, debiendo el adolescente pernoctar todas las noches en el internado judicial, saliendo de lunes a sábado, en horario comprendido de 7.00 AM a 6.00 PM y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en el deber de inscribirse en un centro educativo para continuar los estudios, incorporarse al mercado laboral, no frecuentar bares ni ningún centro donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, evitar todo tipo de contacto con la victima y recibir orientación psicológica En consecuencia se impone de nuevo computo. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 622 parágrafo primero, 646,674 literal “e”, 624, 627, 621 Y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se dan por notificadas las partes, ordénese lo conducente, cúmplase.
La Juez

Dra. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA