REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2009.
198° y 150°

En el día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo este Tribunal, a fin de celebrar entrevista de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa signada con el Nº 1E-770-07, donde aparece como Sancionado el Adolescente identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por considerarlo responsable penalmente en la Comisión del Delito de ROBO GENERICO, en virtud que no ha acudido a la Coordinación de la Unidad de Formación Integral (Servicio de Libertad Asistida) desde que culmino con el cumplimiento de Servicio Militar. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso que se encuentra presente la Dra. Roselín Celis, en su condición de Defensor Publico, el Fiscal del Ministerio Público Dr. José Hernández, más no así el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De seguida el Fiscal 8º del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y revisado como fue, esta vindicta publica solicita a este Tribunal se dicte orden de localización en contra del adolescente Freddy Sael Espinosa. Es todo” Acto seguido la Defensa Publica Dra. Roselin Celis, solicita el derecho de palabra y en consecuencia expone: “en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico en primer termino quiero resaltar que mi representado no ha sido notificado de manera personal por lo que solicito sea declarado sin lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico, que se fije una nueva oportunidad a los fines de que mi representado comparezca a este tribunal a exponer los motivos de su incumplimiento, por otra parte y en razón de que existe un equipo multidisciplinario adscrito a la circunscripción de este circuito judicial penal, solicito que se le oficie a la trabajadora social licenciada Luisa González a los fines de que se traslade a la residencia de mi representado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, las cuales constan en la presente causa a los fines de que realice un informe y remita resultado del mismo a este tribunal. Es todo.” Acto seguido la Ciudadana Juez expone: A los fines de resolver lo peticionado por las partes, este Tribunal procede a revisar el expediente a los fines de hacer las observaciones pertinentes a fin de resolver lo peticionado por las partes y a tales efecto observa: PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2.007 se dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en el cual se le declaro penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y se le impuso las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año (Folios 103 al 104). SEGUNDO: En fecha 28-03-2.008, se impuso el computo de la sanción que riela en los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) del expediente contentivo de la causa en el cual se lee “Fecha de inicio de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta: 29 de febrero de 2.008, y fecha en que cumple las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta: 29 de febrero de 2.004”. TERCERO: En los informes presentados por la Coordinadora de Libertad Asistida que riela a los folios ciento sesenta y cuatro (164), ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166) del expediente se evidencia que el adolescente solo asistió al Centro de Libertad Asistida los días 24/04/08 y 22/05/08, recibiéndose información en fecha 08/08/08, suministrada por su progenitora Carmen Sosa, de estar el adolescente iuris prestando Servicio Militar, sin que tal situación haya sido certificada por funcionarios adscritos al Comando Militar, en el cual se encuentra prestando el servicio. CUARTO: En fecha 21 de Octubre de 2.008, este Tribunal acuerda suspender el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto culmine el Servicio Militar obligatorio conforme a lo previsto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Riela en el folio doscientos quince (215) del expediente, informe suscrito por el psicólogo Jorge Suárez y la Coordinadora de Libertad Asistida, mediante el cual informan que en fecha 03/11/2008, se presento el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente e informo que había culminado el Servicio Militar. SEXTO: Desde esa fecha señalada en el particular anterior hasta el día de hoy, el adolescente no se ha presentado ante la oficina de Coordinación de Libertad Asistida ni ha acudido ante este Tribunal, y se lee en las resultas de boletas consignadas por el área de alguacilazgo que riela en los folios doscientos treinta y tres (233) del expediente que no reside en la dirección señalada y en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) en el expediente se lee en el reverso de la boleta que la recibió una prima, en cuyo caso esta debidamente notificado, pues, a tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el articulo 183

“ … En caso de no encontrase, dejara la boleta en la dirección a la que se refiere el articulo 181…”

Así mismo el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente establece:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio Será declarado en rebeldía y se ordena su ubicación inmediata”.

Así mismo el artículo 647 ejusdem establece:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que los ordena”.


En el presente caso nos encontramos de manera evidente ante un incumplimiento por parte de adolescente Iuris identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se declara en Rebeldía del adolescente supramencionado y ordenar su localización inmediata por los organismos policiales, y se niega parcialmente la solicitud de la defensa Publica, por cuanto no obstante no fijarse nueva oportunidad, se acuerda ordenar visita social por la trabajadora social adscrita a este Sistema de responsabilidad Penal solicitada por la defensa Publica.

II

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA EN REBELDÍA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, en consecuencia se oficia a los órganos de seguridad del estado para que lo localicen y lo coloquen a la orden de este Tribunal de manera inmediata. SEGUNDO: Se ordena visita social a ser practicada por la trabajadora social adscrita a este Sistema de responsabilidad Penal. Es todo. Ordénese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

EL FISCAL 8º DEL M.P


DR. JOSE HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 1E-770-07
NHT/AU.-