JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009).-
198º Y 150º
Visto el contenido de la actuación que riela en el folio Noventa y Dos (92) de la causa signada con el Nº 1E-791-08, seguida en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, mediante la cual informan que el adolescente sancionado: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: mediante la cual informan que no se ha logrado la localización del adolescente in comento; y por cuanto consta en autos que este Tribunal en reiteradas oportunidades ordenó la localización del sancionado no habiéndose logrado hasta la presente fecha la misma, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EN REBELDIA al adolescente sancionado: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, anteriormente identificado, y ordena su CAPTURA a través de la Comandancia de Policía de esta ciudad y una vez capturado deberán colocarlo a la orden de este Tribunal; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente sancionado: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de que efectúe la Orden de Captura del adolescente que nos ocupa, señalándoles que una vez capturado, deberá ser recluido en esas instalaciones debidamente separado de los adultos y colocar a la orden de este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la citada Ley. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
NHDET/Lourdes.-
Causa Nro. 1E-791-08.-
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