JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° Y 147°

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, y visto el contenido de la comunicación que antecede emanada del Área De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, se evidencia de las misma que ha quedado Definitivamente firme la decisión dictada por este Despacho en fecha 04 de Febrero del año que discurre, mediante la cual se DECRETO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de la causa seguida en contra del adolescentes Iuris identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, de conformidad con lo pautado en los artículos 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ende su Libertad Plena, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: Remitir la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,
Andreyli Uviedo.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Andreyli Uviedo.
Causa 1E-778-07.
NHDET/Lourdes