En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial para verificar cumplimiento de sanción de Semilibertad de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en la Causa signada con el N º 1E-775-07, seguida en contra de la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, a quién se le sigue causa penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ y el Defensor Privado ABOG. PEDRO MANUEL SOLORZANO y el adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia siendo este en relación al incumplimiento por parte del adolescente iuris antes mencionado, de la sanción de semilibertad durante el mes de marzo y abril del presente año, indicándole el Tribunal las consecuencias de su incumplimiento; razón por la cual la ciudadana juez, a los fines de garantizar el derecho de ser oído y en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y el Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de la Ley Especial, se le otorga la palabra y manifestó: “con el debido respeto estaba cumpliendo fervientemente hasta la fecha 06-03-09, ya que me puse de acuerdo con mi abogado para solicitar porque el vencimiento de la oferta de trabajo se me había vencido, vinimos hasta los tribunales y hablamos con la Dra., primeramente le pido disculpa si he fallado pero yo les pido una oportunidad estoy dispuesto a poner de mi parte y a ser mas responsable y a cumplir como me lo esta indicando este tribunal porque quiero seguir estudiando y trabajando, les pido una sola oportunidad y no la voy a desaprovechar. Es todo”. De inmediato se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien en uso del mismo expuso: “En primer lugar pasa que este muchacho no se sabe expresar bien, voy a tratar de aclarar un poco la situación, a mi defendido se le dio un beneficio de Semi libertad desde el 05-12-08 hasta el 05-07-09, pero en un acta aparece que la salida la tenia por Tres (3) meses, ósea que se le vencía el 06-03-09, para que cumpliera con las salidas del internado y cumpliera con un horario que fuera de 6:00 Am a 6:00 de la tarde y los sábados de 8:00 Am a 12:00 M, en el cumplimiento de esos tres (3) meses, a finales de febrero se le presentan problemas de salud, relacionada con una operación de ombligo, certificación esta otorgada por un especialista Alfredo Zerpa, donde además dice que amerita un repodo medico desde el 23 -04-09, ahora bien, yo le pido al tribunal que del estudio que va hacer de la situación tenga cierta benevolencia porque el muchacho no ha cometido otro delito, sino quizás falta de experiencia. Se le concedió el derecho de palabra al DR. JOSE HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “Solicito a la ciudadana Juez que le haga la salvedad al adolescente que el incumplimiento injustificado de la sanción en este caso de la semilibertad, se activaría la figura procesal y procedería el cambio de la libertad a una privativa de libertad, de conformidad con la ley que rige la materia en el artículo 628 parágrafo primero literal “c” de la Ley Especial. Vista la exposición del adolescente y del defensor, él sin embargo seguía saliendo del internado y reconocido como ha sido por el adolescente y el abogado que no ha cumplido el ministerio publico solicita le sea revocada esta medida y que el mismo sea regresado al internado a terminar de cumplir su sanción. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: Oído lo manifestado por el adolescente iuris y las partes, este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa: PRIMERO: En las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia al folio ciento treinta y siete (137), acta de fecha 06 de Noviembre de 2007, de audiencia preliminar en la que se evidencia que el adolescente iuris fue sancionado por el procedimiento de Admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en la causa a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y cuatro (174) acta de imposición de sanción de fecha 12 de Febrero de 2008, por este Tribunal en la que consta, como fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, el 11 de Junio de 2009. TERCERO: Al folio trescientos setenta y ocho (378) cursa decisión de fecha 28 de Noviembre de 2.008, mediante la cual este tribunal acordó sustituir la medida de Privación de Libertad por la sanción de Semi-libertad, teniendo como obligación realizar un trabajo conforme a lo ofertado ante este tribunal por el propietario del Taller Santana, ubicado en esta ciudad, lo cual evidentemente no se ha cumplido, no obstante el adolescente continuaba saliendo todos los días del Internado Judicial. CUARTO: Por todo lo antes expuesto resulta Imperativo revocar la medida de semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia debe permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, ello conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 y 622 parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, visto lo manifestado por el adolescente respecto a su salud se ordena una evaluación medico forense, para lo cual deberá oficiarse al medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la medida de SEMILIBERTAD, en los términos y condiciones en que fueron impuestas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, y en consecuencia deberá permanecer interno en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. SEGUNDO: Se ordena evaluación medico forense, para el día 04/05/09. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente conforme a lo pautado en su articulo 537. Lìbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,


ABG. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

FISCAL OCTAVO DEL M-P,


DR. JOSE HERNANDEZ


EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO



IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES


EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,



DARWIN ALBERTO GUTIERREZ ABANO







LA SECRETARIA,



ABOG. YSAURI ROJAS
















CAUSA 1E 775-07