JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° Y 150°
CAUSA 1E-765-07
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, plenamente identificada en autos, en la cual riela en el folio quinientos ochenta y uno (581), acta de visita realizada por este Tribunal a la sede de la Parroquia “El Recreo”, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, como parte de la sanción impuesta conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, constatándose durante la visita realizada, lo cual se plasmo en el acta mencionada, que el adolescente sancionado cumplió con las obligaciones impuestas, acatando las reglas de conductas impuesta entre las que se encontraba asistir dos (02) horas semanales a la Parroquia “El Recreo”, ubicada en esta ciudad, cumplió igualmente con la obligación de cedulación e ingreso al régimen regulan de educación según se desprende de constancia de estudio, emitida por la Directora del Núcleo Rural Nª 095, “Los Cocos”, que riela en el folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454). Por lo antes expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
Siendo las 03:00 horas de la tarde, se registró; Publicó y se diarizó la presente decisión.- Publíquese y Regístrese.-
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
CAUSA 1E-765-07
NHDET/Lourdes.-
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