REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 13 de Abril de 2009
198° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 6290 /09, instruida en contra del imputado: CONTRERAS NAVARRO EIMAR GEOVANNY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.211.190, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana VALBUENA FLORES HEIDY ALEXANDRA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08/07/2.004, cuando la ciudadana Valbuena Flores Heidy Alexandra, de nacionalidad venezolana, soltera, de profesión Auxiliar de Laboratorio en el Hospital General José Antonio Páez, Guasdualito Estado Apure, nacida el 21-06-78, en Caracas Distrito Federal, de 26 años de edad, residenciada en Las Carpas cruce con la Avenida El Estudiante 1ra Vereda, a la derecha un callejón sin salida, en Guasdualito estado Apure,, titular de la cédula de identidad Nº V-14.161.536, se presentó ante el destacamento Policial Nº 02, Guasdualito estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “Denuncio a mi marido Contreras Navarro Eimar Geovanny por cuanto él ha venido últimamente, actuando de una manera muy rara, todo el tiempo discute sin ningún motivo y me amenaza con matarme, el día de ayer como a las 09:00 pm por su aliento y conducta presumo que anda ebrio, él le tiene odio a mi hijo, llegó a la casa y agarró, una machetilla y me dijo que me daba la oportunidad que lo matara no entiendo porque me dice esto y me da mucho miedo, luego tomó una escopeta que él tiene y me dijo que hoy lo mataba o me mataba luego sacó unos cartuchos que estaban en una mesita de noche, fue opté por salir corriendo, a decir verdad siento mucho miedo y temo por mi vida y la de mi hijo, yo me quiero ir para donde mi familia que viven en el Vigía Estado Mérida, pero no tengo dinero para irme y a mi me pagan en el hospital es el 15 de este mes, pero yo no me quiero quedar aquí ni un día más, yo necesito que me ayuden a salir de aquí porque pienso que me va a ser algo a mí y a mi hijo. Es todo”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, y al hacer la conversión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de 1 año, 5 meses, 7 días, 12 horas; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 08 de Julio de 2.004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cuatro (04) años, nueve (09 ) meses y cinco ( 05 ) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EIMAR GIOVANNY CONTRERAS NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.190, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY ALEXANDRA VALBUENA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.161.536; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN P. LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN P. LOGGIODICE






BYOCH/CPL /mm.-
Causa 1C6290 /09.-