REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de abril de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, en la Causa signada bajo el Nº 1C6300/09, instruida contra el ciudadano FRAYBER MORENO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIBEL CARBONEL SILVA, este Tribunal para decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante denuncia NRO-D2-SIB-352-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002 realizada por la ciudadana LUZ MARIBEL CARBONEL SILVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.088, ante el Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad, quien expuso: “…Acudo a la Policía con la finalidad de denunciar formalmente a mi ex marido ciudadano: FRAYBER DAVID MORENO RIVAS, de aproximadamente 22 años de edad, Residenciado en el vecindario Guafitas Hato la Pelona, Jurisdicción del Municipio Páez, motivado a que tenemos 06 mese de separados, y en el día de hoy aproximadamente las 02:00 PM, se presentó a mi casa a traerle unas cosas al niño hijo de ambos reconocido legalmente por él, de 09 meses de nacido, de nombre: FRAYBER FERLEY MORENO CARBONEL, las cual dejó y salió con unos amigos a tomar bebidas alcohólicas, es el caso que posteriormente regresó aproximadamente a las 05:00 PM de esta misma fecha, entro a la casa y me agredió físicamente y verbalmente dándome un golpe en la boca con la punta del pie, y diferentes partes del cuerpo, me agarró por el cuello fuertemente dejándome marcas me golpeó la cabeza contra la pared, por el solo hecho de que me negué a salir con él, no tomó en cuenta la presencia de mi hija de 04 años de edad, de nombre: Yulexy Alexandra, la cual lloraba desesperada, y no me causó más daño graves motivado a la intervención de mi Primo: JOSÉ FRANCISCO QUINTERO, quien iba llegando en ese momento, y lo agarró e incluso fue agredido también con un golpe, luego salió con la intención de quitarle el niño a mi Prima: María Ballestero quien residen cerca de mi casa a lo guapo para llevárselo, quedándose en el sector por ahí tomando, por lo que solicitó que la denuncia sea pasada para la Fiscalía, y me envíen al Médico ya que en este momento me duele mucho la cabeza …”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIBEL CARBONEL SILVA, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FRAYBER MORENO RIVAS en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6300/09, instruida en contra del ciudadano FRAYBER MORENO RIVAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIBEL CARBONEL SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY Y. ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,


ABG. PIERINA LOGGIODICE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. PIERINA LOGGIODICE
















CAUSA Nº 1C6300/09
BYOCH/PL/ilrm