REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Abril de 2009
198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C4968-08 instruida en contra del ciudadano imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.802, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1987, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gervasio Hernández e Hilda Ayala, residenciado en el Barrio la Coca Cola, Carretera Nacional, al lado del Club La Noreña, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KAREN HERRERA HERRERA.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 04 de septiembre del año 2006, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Víctor Argenis García Flores, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN HERRERA HERRERA.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, el imputado de autos y la víctima Karen Johana Herrera Herrera.

El ciudadano Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 16-12-2008, en contra del ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karen Herrera Herrera, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público; en este acto hace un paréntesis para corregir error de conformidad con el artículo 330 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la denuncia realizada por la víctima la misma no fue promovida como pruebas testimonial, para que sean tomadas como otros medios de prueba; solicita el enjuiciamiento del ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karen Herrera Herrera, igualmente hace la solicitud de admisión de la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación, es todo.

Seguidamente la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expone: previo a requerimiento expreso hecho de su defendido desiste en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2009 ante este Tribunal en el cual la defensa hacía solicitud de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en consecuencia alega a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y tomando en consideración el principio de comunidad de la prueba, promuevo en el presente acto las pruebas que han sido promovidas por el Ministerio Público siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales para que sean admitidos estos medios de pruebas; se opone a que sea admitida como medio de prueba la denuncia de la ciudadana Karen Herrera por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto ya fue promovida en este acto por el Ministerio Público como prueba testimonial, solicita se mantenga la libertad de mi defendido acordada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 12-04-2008, es todo.

Previas las formalidades de ley la ciudadana Juez realiza la explicación al ciudadano imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, de lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Público, preguntándole si desea declarar, respondiendo que “No desear declarar”.

SEGUNDO: Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público en fecha 19-12-2008 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de esos hecho es el ciudadano German Enrique Hernández Ayala, a tal efecto toma en consideración: Acta de denuncia realizada por la víctima Karen Herrera Herrera en fecha 09 de abril de 2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, así mismo valora el acta de investigación penal de fecha 09-04-2008 suscrita por los funcionarios Carlos Guerrero y Anderson Uribe donde procedieron a la detención del imputado; igualmente el acta de inspección técnica realizada en fecha 09-04-2008 signada con el Nº 092 suscrita por los funcionarios Carlos Guerrero y Anderson Uribe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, por lo que a juicio de este Tribunal; de estas actas de investigación penal, ya valoradas, el Tribunal concluye, que presuntamente se ha cometido los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karen Herrera Herrera, y como presunto autor de esos hechos el ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, la defensa se opone a la admisión de la denuncia formulada por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito como otros medios de prueba y estos serán analizados a continuación, con los demás medios de prueba, por lo que en cuanto a las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE 1.- EXPERTOS: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- El testimonio de los funcionarios Inspector Carlos Guerrero y Agente Anderson Uribe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quienes son los funcionarios que realizaron la inspección ocular Nº 92 y fijación fotográfica en el sitio donde sucedieron los hechos, también participaron en la detención del imputado. 2.- TESTIMONIALES: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- La declaración de la víctima Karen Johana Herrera por cuanto el Ministerio Público promovió en esta audiencia, este Tribunal acuerda admitir dicha testimonial, por cuanto es la víctima del presente hecho. 2.- El testimonio de los funcionarios Inspector Carlos Guerrero y Agente Anderson Uribe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, ya que dichas conclusiones son imprescindibles por ser los funcionarios aprehensores del imputado. 3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- NO SE ADMITE la denuncia hecha por la ciudadana Víctima Karen Johann Herrera Herrera que en este acto promovió el Ministerio Público como Otros Medios de Prueba por cuanto en la audiencia oral y pública se requiere que la víctima ratifique su contenido, por lo que de admitirla se estaría violando el derecho a la defensa del imputado y por cuanto esta acta no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con Lugar la oposición que hizo la defensa a este Medio de Prueba. 2.- SE ADMITE por ser lícita, legal y pertinente: El Acta de inspección Técnica Nº 092 de fecha 09-04-2008 suscrita por los funcionarios Inspector Carlos Guerrero y Agente Anderson Uribe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, ya que dichas conclusiones son necesarias porque se demuestra donde ocurrieron los hechos.

Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos parcialmente los medios de prueba, y declarada con lugar la solicitud de la defensa como Medio de Prueba la denuncia formulada por la víctima, el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal


Se le pregunta a la Defensa Pública si el imputado va a hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o del Procedimiento Especial, a lo que responde Mi defendido me manifestó que no van a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido Se le pregunta al imputado si va a hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o del Procedimiento Especial, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “No se acoge a las medidas alternativas”.

Este Tribunal en virtud de que el ciudadano German Enrique Hernandez Ayala no va a hacer uno de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o del Procedimiento Especial, de admisión de hechos, ordena la apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN HERRERA. SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas legales y pertinentes. TERCERO: Declara CON LUGAR el desistimiento hecho por la defensa del escrito presentado ante este Tribunal y que riela al folio 72 de la causa. CUARTO: Se declara CON LUGAR la oposición de la defensa en cuanto al acta de denuncia que había sido promovida por el Ministerio Público, y por cuanto se admite parcialmente los medios de pruebas, se admite la declaración de la víctima que el Ministerio Público promovió en esta audiencia. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Se declara concluida la audiencia siendo las 03:50 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.-

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-





CAUSA N° 1C4968-08
BYOCH/LRCH.-