REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Abril de 2009
198° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6319/09, instruida en contra del imputado: MENDEZ JOSE DE LOS ANGELES por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS RAMIREZ VELASCO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08-10-02, cuando la ciudadana Ana Iris Ramírez Velasco, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-74, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar residenciada en el Sector Mereicito, carretera nacional vía Elorza, frente a la entrada de la finca del patólogo, casa sin número, parroquia Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.038, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que siendo aproximadamente las ocho horas de la noche del día de ayer 07-10-02, encontrándome en mi habitación en mi casa ubicada en la dirección que dije anteriormente, mi concubino de nombre José de los Ángeles Méndez, encontrándose en su sano juicio me golpeó en la pierna izquierda con una correa por la parte de la hebilla, y por la cara con la mano, por problemas pasionales, y quiero agregar que no es la primera vez que me golpea, siempre lo ha hecho, pero es la primera vez que lo denuncio.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de VIOLENCIA FÌSICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 08 de Octubre de 2002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido seis (06) años y dos (04), meses, tiempo superior al establecido en el artículo108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MENDEZ JOSE DE LOS ANGELES por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS RAMIREZ VELASCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
BYOCH/CPL/rv.-
1C6318-09.-