REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 16 de Abril de 2009
198° y 150°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6320/09, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de el ciudadano Adolescente WALTER ALEXANDER MARQUEZ MOLINA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-06-01, cuando el ciudadano José Melecio Márquez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.578.167, de estado civil Divorciado, fecha de nacimiento 19-11-41, de 60 años de edad, residenciado en el barrio La Manga de Coleo, de esta población, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02 Puesto San Camilo, Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “ El día Domingo 17-06-2001, como a las 9:30, horas de la noche se encontraba mi menor hijo de nombre Walter Alexander Márquez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.778.882, fecha de Nacimiento 19-10-84, de 16 años de edad, estudiante, residenciado en el mismo barrio, en el sitio Club Manga de Coleo Los Centauros del Llano, y él ya se disponía a retirarse para la casa, cuando iba saliendo un joven que dice que solo conoce de vista, puesto que no le sabe el nombre solo sabe que le dicen “cheche”, le trancó el paso, y le dijo que porque lo miraba feo, y mi hijo le contestó, que el ni siquiera se había fijado en él, a lo que otro joven le contestó de manera desafiante, y sin mediar palabras ya que el tenía una botella en la mano se la estrello en la cabeza, la botella se partió y con el pico que le quedó en la mano le cortó el rostro en dos parte, y luego cuando lo vio herido y sangrante salió corriendo dándose a la fuga.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Graves, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio de dos (02) años seis (06) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 18 de Junio de 2001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Siete (07) años, nueve (09) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de : PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de el ciudadano Adolescente WALTER ALEXANDER MARQUEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.



LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.


BYOCH/CPL/rv.-
1C632009.-