REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4260-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Abril de 2009.
199° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4260-07, acordado en la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, a la imputada RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 68.251.939, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltera, camarera, residenciada en ciudad Jardín, etapa N° 01, casa N° 05, Arauca República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 29 de Noviembre del año 2007 se celebró Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal acordó: Admitir la acusación y medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; acuerda la SUSPENSIÓN CONCIONAL DEL PROCESO, e impone un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, debiendo la imputada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas, ni de fuego. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Ubicarse en un lugar determinado. Consta en la Causa, específicamente en el folio sesenta y cinco (65) oficio Nº 0304 de fecha 14 de Enero de 2009 y recibido en este despacho en fecha 09 de febrero de 2009, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Candida Borrero, Delegado de Prueba y Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO “Finalizado el Régimen de Prueba, se observa que la procesada no cumplió a cabalidad con las condiciones legales establecidas. Asiste por primera vez el ocho (08) de febrero de 2009, siendo orientada sobre los términos socio legales acordados por este Tribunal, fijándose nueva entrevista para un lapso de dos meses motivado a su condición de embarazo de 08 meses, a la cual no compareció. Retorna nuevamente a presentaciones el 03-11-2008 justificando su retardo de diez (10) meses por falta de recursos económicos y a la distancia, ya que su residencia principal está ubicada en los límites de Arauca-Colombia. En tal sentido se brindó asesoramiento legal y se pautaron dos nuevas entrevistas, para el 17-11-2008 y el 03-12-2008 en las cuales se conoció sobre su estadía en la ciudad de San Cristóbal, desde el mes de octubre del 2008 en el Hotel Elba, donde presta sus servicios en el área de mantenimiento según constancia laboral expedida por su propietario el ciudadano Carlos Alexis Guerrero. Teniendo bajo su responsabilidad a su hija menor Leila Alejandra, de un (01) año y diez (10) meses”, en el cual se establece la siguiente Conclusión: “Por lo anteriormente expuesto se observa que la procesada no asumió con responsabilidad su condición legal y atendió de forma irregular el régimen de Prueba impuesto”.
SEGUNDO: Convocada la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, quien expone: “Solicita sea revisado el Informe Final emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de San Cristóbal y sea tomado en consideración las conclusiones y de acuerdo a las mismas esta Representación Fiscal solicita le sea acordada una prórroga a la imputada” es todo.

TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rocío Mundaraín, quien expone: “Por cuanto se evidencia del Informe Final que cursa en la causa que la ciudadana Ruth Natividad López, no ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en la ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, por lo que la defensa ratifica la solicitud de que se le amplíe el Régimen de prueba a su defendida.” Es todo.

CUARTO: La ciudadana imputada RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, expone: “Yo no me presenté por nueve (09) meses, yo estaba embarazada, luego de la bebe quedé mal, entonces me fui para Colombia, luego volví a quedar embarazada y regresé a trabajar a San Cristóbal al lugar donde trabajaba antes, antes del problema y cuando llegué a San Cristóbal ahorita seguí presentándome y yo deje de presentarme por esos meses”.

QUINTO: Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la Causa y verificado que la ciudadana imputada RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, según lo expresado en el INFORME FINAL, emanado de la Unidad Técnica no dio cumplimiento al Régimen de Prueba, tal como se evidencia del análisis de las CONCLUSIONES, en la cual expresan: “Por lo anteriormente expuesto se observa que la procesada no asumió con responsabilidad su condición legal y atendió de forma irregular el régimen de Prueba impuesto”. Escuchada la solicitud de la Defensa de ampliación del Régimen de Prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición el Representante del Ministerio Público, este tribunal considera que debe AMPLIARSE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO. Así se decide.

SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Noviembre de 2007, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, quien se encuentra incursa en el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba la ciudadana RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 68.251.939, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltera, camarera, residenciada en ciudad Jardín, etapa N° 01, casa N° 05, Arauca República de Colombia, debe cumplir con la UNICA CONDICIÓN: Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. El beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que el sea asignado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente y auto fundado de audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2007. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:10 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
(FDO ILEGIBLE)
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,
(FDO. ILEGIBLE)
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA
(FDO. ILEGIBLE)
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.



Causa 1C4260-07.-
BYOCH/LRCH.-