REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C5711/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Este tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 177 del Còdigo Orgánico Procesal Penal a motivar la decisión dictada en audiencia en la presente causa que se le sigue al imputado NASGLE ANTONIO ODREMAN, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.599.781, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-10-1975, natural de Piare, Estado Bolívar, de profesión Capitán del Ejército Nacional Bolivariano, laborando actualmente en el Teatro de Operaciones Nº 1, Capitán de la “ 92 Brigada Caribe” hijo de Odreman José (F) y Vaca de Odreman María Teresa, residenciado en la Avenida Marquéz del Pumar, casa Nº 15, al lado del negocio denominado “Mata de Mamón”, Guasdualito, Estado Apure; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el 406 numeral 3º del Còdigo Penal; en virtud de solicitud de prórroga que fuera solicitada por la Fiscalía XII del Ministerio Pùblico en fecha 16 de abril de 2.009, la cual fijada para el día 21 de Abril de 2009, la cual no se realizo en dicha fecha por ausencia del imputado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Abril de 2009, se recibe en este tribunal solicitud de la Fiscalía XII del Ministerio Pùblico en donde requiere una prorroga de quince días para presentar su acto conclusivo. En fecha 17 de Abril de 2009 èste tribunal acordó audiencia de prórroga para el día 21 de Abril de 2009, la cual no se pudo debido a que el imputado se encuentra recluido en el Teatro de Operaciones Nº 01 y ese día se estaba tomando posesión el nuevo General y no se realizo traslado fijándose nuevamente la audiencia para el día 22 de abril de 2.009 a las 10:00 de la mañana.
SEGUNDO: Llegada la oportunidad de la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico, quien expuso: “que efectivamente solicitó una prorroga de quince días, pero desiste de la solicitud, en virtud de que ya se hizo el acto de imputación, y en vista de que se vencía el lapso para interponer el escrito acusatorio se presentó en la oportunidad, hace la salvedad de que el ciudadano defensor en ese acto de imputación solicitó dos días para interponer un escrito en el que iba a solicitar la práctica de unas pruebas al Ministerio Público, se tomo en cuenta esos dos días, de igual forma el día lunes se presentó la acusación en virtud de que el defensor no presentó el escrito solicitando las pruebas, el acto de imputación se efectuó el día quince (15) de abril de 2.009, transcurrió íntegramente los días jueves, viernes, sábado y domingo, porque la Fiscalía que represento estaba de guardia y la defensa no consignó la solicitud, por lo que antes de que se venciera el lapso se presentó el escrito de acusación, desiste de la solicitud de prórroga por cuanto ya presentó la acusación que corresponde”.
Se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “ que ve con preocupación la actuación de la Fiscalía, en virtud de que esa ordenanza de buena fe pareciera no respetarse, sólo es hasta el día catorce (14) que se citó para el acto de imputación, alega que su defendido está privado de libertad, el día catorce no se pudo hacer la audiencia por falta de luz en la población, por lo que el acto quedó pautado para el día miércoles quince, oportunidad en la cual al serle imputado el delito de homicidio calificado a mi defendido me sorprendió porque en la causa si hay elementos es para un homicidio culposo, y en ese acto solicité que en el término de dos días estaría consignando un escrito consistente en una petición directa de los codefensores que se encuentran en Caracas, eso llegaba el día viernes, y lo recibió el viernes en la tarde, relacionado con unas experticias que queríamos proponer, considero que el lapso no es preclusivo para presentar las diligencias, las Fiscalía estaba consciente de que eso se iba a presentar, considera que violó el derecho a la defensa, solicita la nulidad de la acusación, y se acuerde la prorroga, a los fines de que se practiquen las diligencias solicitadas por la defensa. Considera que si el Fiscal solicitó la prorroga lo lógico era permitir que esa prorroga se diera, a los fines de no cercenar el derecho a la defensa, razón por la cual solicita se mantenga la prorroga y se tenga como nula la acusación presentada, solicita copia certificada del acta que se levante al respecto en esta audiencia”.
Acto seguido, la Juez se dirige al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y el sentido de la audiencia, se le explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde “Si deseo decir algo”. Estando libre de juramento y coacción expuso “Yo no estoy muy empapado del proceso, pero es cierto que si fuimos a la imputación, y allí el fiscal iba a conceder un lapso para ejercer el derecho a la defensa, que me de el derecho a defenderme y a aclarar la situación porque veo que en las pruebas hay unas cosas que no están conclusas, queremos que sea rápido que sea seguro y una justicia en verdad real y que no nos estén cayendo a mentiras, solicito se estudie bien el expediente para que esto tenga la mayor claridad”.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal, expone: el día lunes 21, aún cuando la defensa se tomó dos días, aún tomando en cuenta esos dos días, el día lunes se presentó escrito acusatorio a las 4:37 pm, si es cierto lo que manifiesta la defensa, de que el escrito llegó el día viernes, tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas oportunamente y por qué no lo hizo, porque la Fiscalía estuvo de Guardia sábado y domingo.
Se le concede el derecho de palabra a las víctimas y una de ellas, el ciudadano: Felipe Antonio Vivas, expuso “Señores lo que tenemos es que esperar la buena fe de ustedes, porque quitarle o ponerle no sé, pero esto debe seguir el curso.”
TERCERO: Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público por la defensa en esta audiencia, por el imputado y por la victima, observa lo siguiente: tal y como consta a los folios 553; 554; 555; 556; y 557 en acta de imputación, específicamente en el folio 557, cuando se le concede la palabra a la defensa, en el tercer punto, la defensa expone que presentara una serie de diligencias y que estas diligencias las van a presentar en el término de dos días, en fecha 16 de abril el Fiscal introduce por el área de alguacilazgo una solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia correspondiente, en fecha 20 de abril el Ministerio Pùblico consigna escrito en el cual desiste de la solicitud de prórroga y el día 21 de abril de 2.009, presenta su escrito de acusación. Como nos encontramos en un sistema acusatorio, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su quinto aparte: “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…” . De la disposición antes transcrita se puede evidenciar que la solicitud de prórroga para presentar escrito acusatorio es una facultad que le confiere la norma adjetiva al Ministerio Público, por cuanto es él el director de la investigación. La defensa alega que se le cercenó el derecho a la defensa, y se debe tomar en cuenta que existe un lapso de treinta de días para presentar la acusación, la defensa al momento de la imputación solicitó un tiempo para consignar una solicitud y en este lapso la defensa no consignó las diligencias; diferente hubiese sido que la defensa las hubiese presentado y el Fiscal no las practica, ahí si hay lesión al derecho a la defensa. El Ministerio Público si tenía la obligación de presentar un su escritorio en el lapso de treinta 30 consecutivos porque de lo contrario incurre porque de lo contrario la acusación es extemporánea y procede archivo Judicial. El Tribunal observa que el Ministerio presenta en fecha 20 de Abril del presente año presento escrito donde desiste de la solicitud de prórroga y presenta su escrito de acusación dentro del lapso de ley este Tribunal observa que la acusación en el lapso de ley, no puede el Tribunal acordar una prorroga porque ya se presentó la acusación, razón por la cual se declara con lugar el desistimiento de la Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Declara con lugar la solicitud de desistimiento a la prórroga para presentar acusación realizada por el Ministerio Público, por cuanto ya cursa en la causa la acusación. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se acuerde la nulidad de la acusación y la prorroga ya que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es una facultad del Ministerio Público solicitar esta prórroga y los pronunciamientos con respecto a la acusación sólo se pueden emitir en la audiencia preliminar. Tercero: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diecinueve (19) de mayo de 2.009 a las 2:00pm quedando notificados para este acto, el Fiscal, la defensa, las víctimas y el imputado, se ordena librar boleta de traslado y boleta de notificación al otro Abogado co-defensor. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la defensa, las cuales se expedirán por secretaría.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. PIERINA LOGGIODICE