REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C5863-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Ordinario, Abg. Oscar Parra, actuando en representación del ciudadano VÍCTOR ALEXIS VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.909, de 25 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Valero y Miguel Pérez, residenciado en el Hato Campo Alegre, vía Guaritico, Totumito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix García Sandoval y del Estado Venezolano, en el que solicita se fije como lugar de reclusión el Destacamento Policial Nº 02.
A los fines de decidir o se observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 24 de Diciembre del 2008 por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quienes siendo las 5:00 horas de la tarde recibieron una llamada por parte del Sargento Francisco Aguilarte, Comandante encargado del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional …ubicado en el Sector la “Y” de Dayco, en la Carretera Nacional vía a Guasdualito, informando que en el Hato Campo Alegre, ubicado en el mismo sector, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida causada por arma blanca … y como presunto autor Víctor Alexis Valero…”.
En fecha 27 de Diciembre de 2008 se realizó audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual la Fiscalía XII del Ministerio Público presentó al ciudadano Víctor Alexis Valero por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito De Arma Blanca, donde se acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Víctor Alexis Valero, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca; la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, acordó Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el 251 numeral 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este tribunal considera en cuanto a la solicitud de la defensa del cambio del sitio de reclusión, en el sentido que su defendido sea trasladado al Destacamento Policial Nº 02 de esta localidad, se observa que a raíz de los hechos acaecidos el día 30 de marzo de 2009 en donde presento una fuga de detenidos y fue dejado en dicho recinto policial un material explosivo, este tribunal en fecha 03 de abril del presente año y en virtud de solicitud de la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia Abg. Rosimar González realizara en este tribunal en fecha 02 de abril de 2009, acordó el traslado del imputado Víctor Alexis Valero al Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando , teniendo en cuenta la situación de hacinamientos y a los fines de salvaguardar su integridad física; por lo que este tribunal considera que al imputado Víctor Alexis Valero, no se le ha lesiona la tutela judicial efectiva consagrado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado todas las solicitudes que ha hecho se le ha dado oportuna respuesta y ha ejercido recursos contra esas decisiones. Al imputado no se le ha violado el principio de igualdad, consagrado artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por las siguientes razones por cuanto este tribunal ordeno su reclusión al Internado junto con todos los detenidos que se encontraban a la ordenes de este tribunal en la Comisaría Policial.
La defensa en su solicitud hace mención de los privilegios de funcionarios militares concedidos por este tribunal cuestión no se entiende ya que los casos de militares recluidos en el Teatro de Operaciones por ser estos funcionarios lo que actúan en los diferentes procedimientos donde se detienen personas que han participado en la comisión de delitos comunes que fijarles como sitio reclusión la Comisaría Policial Nº 2, que es el único sitio reten que funciona en esta localidad para la detención de personas incursas en delitos que muchas veces han sido detenidas por estos funcionarios, podrían ser víctimas de atentados a su integridad física;
La Defensa alega que el Ministerio Pùblico, es decir la Fiscalía XIV no se opone a tal solicitud, se puede evidenciar que la defensa no revisa las causas de sus defendidos por cuanto en el presente caso no se trata delitos de los cuales conoce el Fiscal XIV, la presente investigaciòn se refiere a un delito común y es llevado por la Fiscalía XII y no ha presentado escrito en donde informe a este tribunal que está de acuerdo con la solicitud de la defensa.
Por cuanto, no existe una causa que justifique tal traslado y a los fines de que el imputado se sustraiga del proceso es por lo que este tribunal mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
En virtud de las consideraciones señaladas, este Tribunal debe negar la solicitud del Defensor Público. Así se decide.
TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la Defensor Público Abg. Oscar Parra, que se cambie el sitio de reclusión, en el sentido que su defendido VÍCTOR ALEXIS VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.909, de 25 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Valero y Miguel Pérez, residenciado en el Hato Campo Alegre, vía Guaritico, Totumito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix García Sandoval y del Estado Venezolano, sea trasladado a las instalaciones de la Comisaría Policial Nº 02 de esta localidad de Guasdualito, por cuanto no existe una causa que justifique tal traslado y a los fines de que el imputado no se sustraiga del proceso es por lo que este tribunal como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Fernando Apure, Estado Apure. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO