REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 22 de Abril de 2009
199° y 150°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6333/09, instruida en contra del ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARADA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Anterior Código Penal, en perjuicio de FUNERARIA GUASDUALITO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se da inicio a la presente investigación en fecha 22/05/2000, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: JUANA BEATRIZ BLANCO DE DABOIN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.974.771, donde denuncia al ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARADA, por cuanto el mismo hizo varios cobros aproximadamente a cuarentas personas afiliadas a l funeraria, pagando el plan familiar que hay de defunción, pagando semanalmente y el cual cobraba todas las semanas, en la población de Guasdualito y El Amparo Estado Apure, manifestando que el mencionado ciudadano no entregó la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES producto de los cobro, manifestando que uno de sus hermano fue a buscarlo hasta su habitación y no lo encontró, así mismo alega la denunciante poseer las tarjetas por de cada uno de los afiliados y su número de contrato, constatando que hay cuarenta personas que ya pagaron, no entregando las cuentas ni las tarjetas.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.


Este tipo penal es enjuiciable a de la parte interesada , por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos y siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.

III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste TRIBUNAL DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía XII del Ministerio Público a favor JOSE TEODORO FLORES PARADA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Anterior Código Penal, por cuanto el Ministerio Publico no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, en consecuencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal remite la presente a la Fiscalía Superior para que ratifique o rectifique la petición. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.





LA JUEZ DE CONTROL,




DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.


EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO.


BYOCH/JCZ/rv.-
1C6333-09.-