REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C6343/ 09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de Abril de 2009.

199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Abg. Wilmer Bernal, en el que de conformidad con los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos BOLIVAR HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.913.326, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en la Urbanización Caña Fístola, Sector Uno, Vereda 12, casa 6, Calabozo Estado Guárico; CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.055, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 29/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en Calle Guárico, casa 59, Barrio Abajo, Camaguán Estado Guárico. ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.780natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Monte Bello el Mirador, Calle Principal, casa 37-32, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. NAVARRO SANCHEZ JONHJAILE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.000.341,natural de San Fernando Estado Apure, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Caujarito, detrás del liceo Agustín Codazzi, casa Nº 3, San Fernando Estado Apure; MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.391.913, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, casa Nº 10-28 San Cristóbal Estado Táchira; RAMOS DANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.012 natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Avenida España, Quinta Dora, Ciudad Bolívar Estado Bolívar; quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, CONCURSO REAL DE DELITOS PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 458, 176, 416, 175, 88, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Carrera General Salón, casa 5B, Teléfono 0426-6701752 Guasdualito Estado Apure y LIBARDO MANRIQUE CORTES; de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización los Corrales, frente al Gimnasio, casa S/N, Guasdualito Estado Apure; este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En síntesis, el Ministerio Público funda su pretensión sobre la base de lo siguientes argumentos: En cuanto a los Hechos señala:

En fecha 23/04/09 se reciben actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, donde informa lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la Tarde, compareció por ante éste Despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 285 y 286 del C.O.P.P., una persona quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR, de nacionalidad Venezolana , natural de Guasdualito, Estado Apure, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 02-02-1.982, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, Residenciado en la Carera General Salón, casa 5-B, teléfono 0426-6701752, Guasdualito, Estado Apure, titular de la cedula de identidad numero V-17.234.198, y en consecuencia expone: “Acudo por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 05 de Abril del presente año me encontraba en el club los santos desde las 04:00 horas de la tarde, y a eso de las doce y media de la madrugada del día lunes 06-04-09, salí en mi moto del club en compañía de mi amigo LIBARDO MANRIQUE, a quien lo iba llevar hasta su casa por los lados de los Corrales, cuando nos dirigíamos por el Barrio José Antonio Páez, un carro de color vinotinto con el capo deteriorado de color negro, el cual nos quito mi lado derecho y yo lo esquivé, y seguí mi camino, luego llegando a la altura de la Cancha del mismo barrio, me fijo que el carro que me había quitado la vía nos estaba persiguiendo, a eso de la altura del auto lavado que está saliendo de la avenida el estudiante, el copiloto que iba en el carro, saco el brazo apuntándonos con un arma de fuego y me dijo “párate mama huevo” y realizo dos disparos al aire, al ver esto yo acelere mi moto y estos siguieron disparando varias veces, yo como pude me dirigí por la vereda de la Urbanización Mi Bella Venezuela, allí salimos hasta los edificios y seguimos en la moto, fue entonces cuando nos caímos de la moto en una calle que no está asfaltada, detrás de los edificios de la urbanización que están frente del hospital, y del susto mi compañero y yo salimos corriendo, por miedo a la guerrilla y a los grupos subversivos, mi compañero y yo tomamos caminos diferentes, yo me fui hacia los terrenos de los terrenos invadidos, y mi amigo agarro hacia el lado izquierdo, hacia los edificios, luego no supe mas nada de él, como a la 01:50 horas de la madrugada de ese mismo día me fui a la casa de la tía de mi hija de nombre TEODORA, quien trabaja en el Ministerio del Trabajo, al amanecer de ese mismo día, ella se traslado hasta las diferentes Policías de esta ciudad a fin de averiguar lo que yo le conté, y luego de haber estado en la Policía Regional, Municipal, pudo determinar que en la PTJ, había un carro con las mismas características que yo le dije, las cuales son las siguientes: HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, todo esto lo hizo en las afueras de la PTJ, sin meterse a la oficina, ella regreso a su oficina, y me llamo a su casa dónde yo estaba y había amanecido, y me dijo que efectivamente el carro estaba frente de la PTJ, y vio mi moto que estaba dentro cerca de una mata de Palma, yo pase toda la mañana allá, hasta la 01:00 de la tarde que me vine para mi casa, y es hasta las 05:00 horas de la tarde, de ese mismo día 06-04-09, que él osea mi amigo LIBARDO MANRIQUE, llego a mi casa me conto lo que había sucedido, ósea que cuando él se separo de mí, lo agarraron los tipos del carro Vinotinto, y se lo llevaron la moto para la PTJ, donde lo maltrataron golpeándolo físicamente, le exigieron que les diera la cantidad de 5.000 bolívares fuertes o 5.000.000 bolívares de los viejos, para soltarlo a él, donde el llamo a su papa de nombre NELSON MANRIQUE, y este dijo que no podía pagar esa gran cantidad, en vista de ello, el papa se traslado hasta la PTJ, le pidieron dos millones de bolívares viejos, donde el dijo que solamente tenía quinientos mil bolívares de los viejos, y se los dio a los funcionarios, asimismo le quitaron un chip de MOVISTAR, después de semana santa, el día lunes 20-04-09, me fui a la casa de del muchacho que le compre mi moto, de nombre ELVIS DURAN, el me dijo que me esperaba en la PTJ, cuando llegue el día lunes 20-04-09, a las 02:00 horas de la tarde, me atendió adentro de la PTJ, un funcionario que se identifico como EL GOCHO, me recibió donde atienden a las visitas, y luego me dijo que lo acompañara, me metió a una oficina del lado izquierdo que esta al final de un pasillo, el me pregunto que porque yo me fui huyendo el día 06-04-09, en horas de la madrugada, yo le dije que ellos no se habían identificado como funcionarios de la PTJ, y este Municipio es peligroso por la guerrilla y los grupos irregulares, aunado a las altas horas de la madrugada, el me dijo que en la moto, había una pistola implicada, le pregunte que donde estaba la moto, la cual dijo que la había dejado tirada y que nunca llego a la PTJ, que un Jefe de el, lo había mandado a buscar nuevamente y que él fue al sitio y la moto, ya no estaba, y me dijo que ya se la había llevado un muchacho que él no sabía quién era y que la pistola tampoco apareció, igualmente me dijo que eso lo habían pasado por la radio que el que supiera del paradero de la moto, le avisaran a él, me quito mi numero de teléfono y me dijo que fuera a las 08:00 horas de la noche, de ese mismo día 20-04-09, que me iba a reseñar, me retire de la PTJ, como a las 04:00 horas de la tarde, y regrese a mi casa, hable con mi mama donde le dije que el funcionario EL GOCHO, me cito nuevamente a la PTJ, a las 08:00 horas de la noche de ese mismo día, llego la hora y a las 08:00 horas de la noche, me presenté a la PTJ en compañía de mi mama de nombre ELISABTH, afuera donde esta un Poste, me estaba esperando el funcionario que se identifico como EL GOCHO, me pregunto que quien era ella yo le dije que era mi mama, el me dijo y me cambio la versión de todo lo que me había dicho en horas de la tarde, de ese mismo día, que él me quería ayudar que la moto, nunca estuvo allá, me pidió los documentos de la moto y quedamos de acuerdo, en que mi mama se los llevaría ese otro día, o sea el 21-04-09, a las 08:00 horas de la mañana, yo le pregunte por quien íbamos a preguntar y el GOCHO, me dijo que su Apellido era MORALES, nos retiramos de la PTJ, como a las 09:00 de la noche, al otro día 21-04-09, mi mama se presento a la PTJ, a llevar los documentos de la moto, y cuando llego el día de ayer martes 21-04-09, mi mamá le hizo entrega de la factura de compra de mi moto, al funcionario que se identifico como EL GOCHO de apellido MORALES, es todo”.
Posteriormente ordenan realizan las siguientes diligencias:
Memorándum de fecha22/04/09, donde dejan como SOLICITADO, al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al Vehículo: clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG SUPER Z, año, sin placa, color AZUL, serial de carrocería 3YK5144195, serial de motor 3KJ50, el cual guarda relación con causa penal número I-092.193, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, Contra Propiedad, Corrupción y Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.-
Acta Policial de fecha 22/04/09 donde dejan constancia de lo siguiente: “….En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho policial, el funcionario Inspector Jefe CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la está Sub Delegación de Guasdualito, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 303 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la averiguación I-092.193, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, LEY CONTRA LA CORRUPCION y LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios SUB COMISARIO GERMAN VIVAS VIVAS, y AGENTE LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ, hacia la siguiente dirección: carrera General Salón, cruce con la calle Bolívar, casa numero 5-b, en esta ciudad, una vez presentes en dicho lugar nos entrevistamos con una persona del sexo masculino, a quien previamente nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo dijo ser y llamarse como queda escrito: NELSON BASILIO MANRIQUE RAMIREZ, venezolano, natural de Guadualito, de 59 años de edad, nació en fecha 14-06-1949, estado civil concubinato, Latonero, reside en la avenida 1ra, sector Los Corrales, casa numero 214, teléfono 0414-7508628, en esta ciudad, y titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.628.509, y al ser impuesto del motivo de la comisión, manifestó lo siguiente: “El día Lunes 06-04-09, como a la 01:30 horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando de repente me desperté porque escuche que estaban tocando duro, el portón de mi taller yo oía que decían “NELSON, NELSON”, luego dijeron “NELSON ES LA PTJ”, me pare y abrí el portón, cuando Salí a la calle vi un carro color Vinotinto, y tres personas, entonces me dijeron que tenían preso a mi hijo LIBARDO MANRIQUE, porque según les había disparado a ellos, me dijeron que los acompañara a la PTJ, fui a cambiarme dentro de la casa, Salí nuevamente a la calle, me subieron en la parte delantera del copiloto, y en el piso habían bastante botellas vacías de cervezas, y el carro olía a licor, cuando llegamos a la PTJ, me llevaron a donde reciben el público, y un funcionario que estaba allí, que no era de los que me fueron a buscar, ellos dijeron que era el jefe de todos, este funcionario de mas jerarquía me dijo que mi hijo cargaba una pistola 45 y el otro cargaba un revolver, yo le dije que eso era imposible, que mi hijo es una persona trabajadora y estaba recién operado, me dijo que mi hijo estaba en un problema muy grave y había que resolverlo, y que ellos me iban a ayudar, pero si yo tenía capital, yo les dije que era evangélico, y me dijeron que eso no era problema, y me dijeron “que vamos hacer”, el funcionario me dijo que les diera cinco millones de los viejos, para dejar en libertad a mi hijo, yo les dije que no tenía ese dinero, me los rebajaron a dos millones, les dije que lo único que les podía conseguir era quinientos mil bolívares de los viejos, fui con los mismos funcionarios que me fueron a buscar a mi casa en el mismo carro, en compañía de mi hijo LISBARDO MANRIQUE, les entregue quinientos mil bolívares distribuidos en 5 billetes de cien bolívares fuerte, se los entregue al funcionario flaco que habla como GOCHO, me dejaron en la casa, como a las 03:00 horas de la madrugada, y de regreso dejaron a mi hijo en su casa, posteriormente recibí una llamada telefónica del funcionario que tenia mas rango que es el mismo que me atendió el día del hecho, que ellos dijeron que era el de más rango, este funcionario me dijo que le consiguiera un millón quinientos mil bolívares de los viejos, yo le dije que no tenía dinero”. En el mismo lugar sostuvimos entrevista con el ciudadano: LIBARDO MANRIQUE CORTÉS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1988, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en La Urbanización Los Corrales, Frente al Gimnasio, casa S/N, de esta localidad, número de teléfono de ubicación 0426-8745744, titular de la Cédula de Identidad número V – 25.711.153, quien impuesto del motivo de la comisión, manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día Lunes 06 de abril en horas de la madrugada, me encontraba en un bingo que se estaba realizando en el Club Los Santos, de esta localidad, cuando salí con CÉSAR, como a las doce y media de la noche (12:30 Hrs. AM) en una moto de él mismo, y ya veníamos para la casa, cuando por el Sector José Antonio Páez de acá de Guasdualito, cuando cerca de la cancha se nos atravesó un vehículo de color vinotinto en la vía, y mientras pasa eso, le dije aunque no a alta voz una grosería, sin pensar que la habían escuchado, luego en la esquina nos damos cuenta que ellos que andaban en el carro habían dado la vuelta y comenzaron a seguirnos, en eso, escuchamos como cuatro o cinco disparos, al rato resulta ser que nos caímos de la moto y después nos paramos por ahí mismo nos montamos en la moto y seguimos rodando hacia la avenida en donde están los edificios que están construyendo frente al Hospital, también ahí nos caímos y volvimos a escuchas como tres o cuatro tiros más y le dije a CESAR que corriéramos con todo y que la moto había quedado prendida, agarramos a correr en diferentes direcciones, me tocó subirme por una pared de una casa y luego para otra, fue cuando me encontré con un supuesto funcionario de PTJ que según vive ahí en esa casa apuntándome con la pistola en la cara, me hizo lanzarme al suelo con las manos atrás y me dio una patada en las costillas del lado derecho y luego con la mano en la cara, ahí comenzó a preguntarme que por què corría y que por qué yo andaba por ahí disparando cuando nunca he disparado un arma, luego recibo otro golpe en la cara y como que pierdo la conciencia, en ése momento me doy cuenta que te estaban metiendo esposado con las manos adelante, en el carro que nos andaba siguiendo, me montaron, me hicieron colocar la cara entre mis piernas y uno de ellos, uno flaco, comenzó a preguntarme si mi papá tenía plata, que por què le estaba disparando cuando era mentira, y después comenzó a decir que sacaran unos guantes que tenían en la maletera para darme un tiro y tirarme al río, también él, me colocó la pistola en la cabeza, en algún momento levanté la cara y vi que otro de ellos cargaba la moto, después ya en la PTJ me bajaron del carro y me metieron para un cuartito, me patearon, siguieron preguntándome de que porque andaba disparando, diciéndoles todavía que nunca había disparado un arma, también preguntaron que quién era el que iba manejando la moto y les dije que yo no lo conocía, y que solo le di veinte mil bolívares para que me llevara para mi casa porque los libres estaban cobrando muy caro, en eso y aún estando esposado y arrodillado, otro de ellos, uno acuerpado, blanco, me dijo que me parara y me dio una patada en el pecho, y caí al suelo otra vez, luego él mismo, hizo que estirara la pierna que tenía pelada por las caídas, y mandó a buscar una almohada, y me la colocó en la pierna apuntándome con la pistola en la pierna en donde colocó la almohada, diciéndome que si no quería que me diera el tiro que le dijera donde vivía CÉSAR, y le di la dirección donde yo vivía antes en El Amparo, comenzaron a preguntar también por mi papá, y como les dije que yo vivía solo, si tenía un número telefónico donde ubicarlo, y les di el número, en eso, volvimos a salir de PTJ, hacia el Taller donde vive mi papá, y llamaron desde mi mismo teléfono estando frente al taller, mi papá salió de la casa y empezó a hablar con ellos afuera del carro, por lo que no escuché nada, y nos devolvimos hacia la PTJ, camino a la PTJ, no habíamos llegando ni él me había devuelto el teléfono cuando le sacó el Chip, y ahí si me devolvió el teléfono, diciéndome que te iba a mandar un mensaje con los números de teléfono para que nos comunicáramos, nos regresamos con mi papá ahí con nosotros, cuando llegamos a la PTJ, entramos y me dejaron esperando en la sala, mi papá entró con ellos hacia un cuarto, y comenzaron a decirme que no le dijera a nadie si quería que no le pasara nada a mi familia, y que lo que me había pasado era todo por las caídas de la moto, también que me cortara el pelo, porque no me querían ver con el pelo largo, porque para ellos yo era guerrillo, después me fui con ellos y con mi papá a quien dejamos primero y luego me llevaron a mi hasta mi casa, después de eso, los he vuelto a ver pero sólo por la calle, al calvo que manejaba el carro y al flaco, no se como se llaman, y no fue sino hasta el miércoles después de semana santa, que volví hasta allá, a preguntar por la moto, y me atendió una morenita, gordita, pelo enroscado, quien me dijo que pasara mas tarde para que hablara con el funcionario para que me la entregaran, y no volví a ir”. Asimismo nos entrevistamos con la ciudadana PÉREZ DE ZAMUDIO ELISABTH, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 47 años de edad, nacida el 29/09/1961, de estado civil Casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Carrera General Salón, cruce con calle Bolívar, Casa número 5-B, de esta localidad, número de teléfono 0426-6715470, titular de la Cédula de Identidad número V – 8.183.837, quien igualmente impuesta del motivo de la comisión, manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el Lunes 06 de Abril, en horas de la tarde, de estos hechos, pues llame a mi hijo de nombre CESAR ZAMUDIO, a quien no había visto desde la noche anterior cuando me dijo luego de estar en club de esta ciudad que me dijo que iba a buscarme y nunca llegó, cuando viene al otro día como a las cinco de la tarde, y me echó el cuento que andando por el José Antonio Páez había tenido un problema con unas personas que andaban en un carro vinotinto y deteriorado, aparentemente el problema se originó cuando el acompañante de nombre LIBARDO MANRRIQUE, le dijo algunas groserías a los ocupantes del carro, y al rato se dan cuenta que los andaban siguiendo y comienzan a dispararles, sin que lograran alcanzarlos, entonces ellos agarraron hacia las torres o los bloques del Francisco de Miranda, que están cerca del hospital donde se cayeron de la moto y la dejaron abandonada, fue cuando se ellos agarraron cada quien por su lado, mi hijo se quedó donde una señora de nombre TEODORA LÓPEZ, quien es su tía esa noche, también mi hijo se entera de lo que había pasado con el otro muchacho es porque cuando lo llama por teléfono y le termina de contar que mientras se alejaba del sitio, entró en una casa en donde los supuestos PTJ lo agarraron y se lo llevaron para la sede de la PTJ, donde lo golpearon, realizaron otros disparos pero no se donde, pero si me contó que al muchacho le habían colocado una pistola en la cabeza mientras escuchaba unos disparos, también me entero que habían recogido la moto del sitio en donde había quedado y que la cargaban en el carro, también conozco después de haber ido a Fiscalía, el día Martes, que el señor padre de LIBARDO MANRRIQUE, de nombre NELSON MANRRIQUE, que los funcionarios le habían quitado dinero, por dejarlo en libertad sin saber todavía de la moto, también se que el señor les dio una cantidad de dinero sin saber cuánto, fue cuando decidí llamar a una abogado llamada HERMES REYES, para que me asesorara acerca de esta situación, no es sino hasta el Lunes 20 de este mes, que fui con mi hijo a PTJ, porque mi hijo en la mañana va a averiguar acerca de la moto, y un Agente de apellido MORALES, quien lo atendió, y le estuvo dando unas vueltas según para reseñarlo, pero no pudo pues se inició una reunión y le dijo que pasara en la noche y yo lo acompañé, este funcionario nos atendió en la calle frente a la PTJ, (EN LA ESQUINA) según para que no se enterara un jefe, él le dijo que fuera según, para ayudarlo, entonces como vio que no pudo chantajearlo porque yo andaba nos pidió los papeles de la moto, y nos dijo que la moto no estaba en la PTJ, y que nunca había estado allá, también le dije que si estaba con muchas vueltas, hiciera lo que tenía que hacer, todo era por chantajear a mi hijo y le dije que de ahora en adelante se entendería conmigo, y como que no le gustó mucho eso, porque salió diciendo que yo no sabía nada, eso es lo último que se de esto y como fue apenas ayer en la mañana no he regresado para allá”, en vista de estas exposiciones, procedimos en constituirnos en el sitio, para recibirle entrevista a dichos ciudadanos, las cuales se anexan a la presente Acta, para seguidamente retíranos del lugar es todo”. Es todo”.
Acta de Entrevista de fecha 22/04/09, rendida por la ciudadana: PEREZ DE ZAMUDIO ELIZABETH, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guasdualito, donde deja constancia de los siguientes: “….Resulta ser que el Lunes 06 de Abril, en horas de la tarde, de estos hechos, pues llame a mi hijo de nombre CESAR ZAMUDIO, a quien no había visto desde la noche anterior cuando me dijo luego de estar en club de esta ciudad que me dijo que iba a buscarme y nunca llegó, cuando viene al otro día como a las cinco de la tarde, y me echó el cuento que andando por el José Antonio Páez había tenido un problema con unas personas que andaban en un carro vinotinto y deteriorado, aparentemente el problema se originó cuando el acompañante de nombre LIBARDO MANRRIQUE, le dijo algunas groserías a los ocupantes del carro, y al rato se dan cuenta que los andaban siguiendo y comienzan a dispararles, sin que lograran alcanzarlos, entonces ellos agarraron hacia las torres o los bloques del Francisco de Miranda, que están cerca del hospital donde se cayeron de la moto y la dejaron abandonada, fue cuando se ellos agarraron cada quien por su lado, mi hijo se quedó donde una señora de nombre TEODORA LÓPEZ, quien es su tía esa noche, también mi hijo se entera de lo que había pasado con el otro muchacho es porque cuando lo llama por teléfono y le termina de contar que mientras se alejaba del sitio, entró en una casa en donde los supuestos PTJ lo agarraron y se lo llevaron para la sede de la PTJ, donde lo golpearon, realizaron otros disparos pero no se donde, pero si me contó que al muchacho le habían colocado una pistola en la cabeza muestras escuchaba unos disparos, también me entero que habían recogido la moto del sitio en donde había quedado y que la cargaban en el carro, también conozco después de haber ido a Fiscalía, el día Martes, que el señor padre de LIBARDO MANRRIQUE, de nombre NELSON MANRRIQUE, que los funcionarios le habían quitado dinero, por dejarlo en libertad sin saber todavía de la moto, también se que el señor les dio una cantidad de dinero sin saber cuánto, fue cuando decidí llamar a una abogado llamada HERMES REYES, para que me asesorara acerca de esta situación, no es sino hasta el Lunes 20 de este mes, que fui con mi hijo a PTJ, porque mi hijo en la mañana va a averiguar acerca de la moto, y un Agente de apellido MORALES, quien lo atendió, y le estuvo dando unas vueltas según para reseñarlo, pero no pudo pues se inició una reunión y le dijo que pasara en la noche y yo lo acompañé, este funcionario nos atendió en la calle frente a la PTJ, (EN LA ESQUINA) según para que no se enterara un jefe, él le dijo que fuera según, para ayudarlo, entonces como vio que no pudo chantajearlo porque yo andaba nos pidió los papeles de la moto, y nos dijo que la moto no estaba en la PTJ, y que nunca había estado allá, también le dije que si estaba con muchas vueltas, hiciera lo que tenía que hacer, todo era por chantajear a mi hijo y le dije que de ahora en adelante se entendería conmigo, y como que no le gustó mucho eso, porque salió diciendo que yo no sabía nada, eso es lo último que se de esto y como fue apenas ayer en la mañana no he regresado para allá”.
Acta de Entrevista de fecha 22/04/09, rendida por el ciudadano: LIBARDO MANRIQUE CORTES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guasdualito, donde deja constancia de los siguientes: “….Resulta ser que el día Lunes 06 de abril en horas de la madrugada, me encontraba en un bingo que se estaba realizando en el Club Los Santos, de esta localidad, cuando salí con CÉSAR, como a las doce y media de la noche (12:30 Hrs. AM) en una moto de él mismo, y ya veníamos para la casa, cuando por el Sector José Antonio Páez de acá de Guasdualito, cuando cerca de la cancha cuando se nos atravesó un vehículo de color vinotinto en la vía, y mientras pasa eso, le dije aunque no a alta voz una grosería, sin pensar que la habían escuchado, luego en la esquina nos damos cuenta que ellos que andaban en el carro habían dado la vuelta y comenzaron a seguirnos, en eso, escuchamos como cuatro o cinco disparos, al rato resulta ser que nos caímos de la moto y después nos paramos por ahí mismo nos montamos en la moto y seguimos rodando hacia la avenida en donde están los edificios que están construyendo frente al Hospital, también ahí nos caímos y volvimos a escuchas como tres o cuatro tiros más y le dije a CESAR que corriéramos con todo y que la moto había quedado prendida, agarramos a corres en diferentes direcciones, me tocó subirme por una pared de una casa y luego para otra, fue cuando me encontré con un supuesto funcionario de PTJ que según vive ahí en esa casa apuntándome con la pistola en la cara, me hizo lanzarme al suelo con las manos atrás y me dio una patada en las costillas del lado derecho y luego con la mano en la cara, ahí comenzó a preguntarme que porque corría y que porque yo andaba por ahí disparando cuando nunca he disparado un arma, luego recibo otro golpe en la cara y como que pierdo la conciencia, en ése momento me doy cuenta que te estaban metiendo esposado con las manos adelante, en el carro que nos andaba siguiendo, me montaron, me hicieron colocar la cara entre mis piernas y uno de ellos, uno flaco, comenzó a preguntarme si mi papá tenía plata, que porque le estaba disparando cuando era mentira, y después comenzó a decir que sacaran unos guantes que tenían en la maletera para darme un tiro y tirarme al río, también él, me colocó la pistola en la cabeza, en algún momento levanté la cara y vi que otro de ellos cargaba la moto, después ya en la PTJ me bajaron del carro y me metieron para un cuartito, me patearon, siguieron preguntándome de que porque andaba disparando, diciéndoles todavía que nunca había disparado un arma, también preguntaron que quién era el que iba manejando la moto y les dije que yo no lo conocía, y que solo le de veinte mil bolívares para que me llevara para mi casa porque los libres estaban cobrando muy caro, en eso y aún estando esposado y arrodillado, otro de ellos, uno acuerpado, blanco, me dijo que me parara y me dio una patada en el pecho, y caí al suelo otra vez, luego él mismo, hizo que estirara la pierna que tenía pelada por las caídas, y mandó a buscar una almohada, y me la colocó en la pierna apuntándome con la pistola en la pierna en donde colocó la almohada, diciéndome que si no quería que me diera el tiro que le dijera donde vivía CÉSAR, y le dí la dirección donde yo vivía antes en El Amparo, comenzaron a preguntar también por mi papá, y como les dije que yo vivía solo, si tenía un número telefónico donde ubicarlo, y les dí el número, en eso, volvimos a salir de PTJ, hacia el Taller donde vive mi papá, y llamaron desde mi mismo teléfono estando frente al taller, mi papá salió de la casa y empezó a hablar con ellos afuera del carro, por lo que no escuché nada, y nos devolvimos hacia la PTJ, camino a la PTJ, no habíamos llegando ni él me había devuelto el teléfono cuando le sacó el Chip, y ahí si me devolvió el teléfono, diciéndome que te iba a mandar un mensaje con los números de teléfono para que nos comunicáramos, nos regresamos con mi papá ahí con nosotros, cuando llegamos a la PTJ, entramos y me dejaron esperando en la sala, mi papá entró con ellos hacia un cuarto, y comenzaron a decirme que no le dijera a nadie si quería que no le pasara nada a mi familia, y que lo que me había pasado era todo por las caídas de la moto, también que me cortara el pelo, porque no me querían ver con el pelo largo, porque para ellos yo era guerrillo, después me fui con ellos y con mi papá a quien dejamos primero y luego me llevaron a mi hasta mi casa, después de eso, los he vuelto a ver pero sólo por la calle, al calvo que manejaba el carro y al flaco, no se cómo se llaman, y no fue sino hasta el miércoles después de semana santa, que volví hasta allá, a preguntar por la moto, y me atendió una morenita, gordita, pelo enroscado, quien me dijo que pasara mas tarde para que hablara con el funcionario para que me la entregaran, y no volví a ir”.
Acta de Entrevista de fecha 22/04/09, rendida por el ciudadano: NELSON BASILIO MANRIQUE RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, donde deja constancia de los siguiente: “….El día Lunes 06-04-09, como a la 01:30 horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando de repente me desperté porque escuche que estaban tocando duro, el portón de mi taller yo oía que decían “NELSON, NELSON”, luego dijeron “NELSON ES LA PTJ”, me pare y abrí el portón, cuando Salí a la calle vi un carro color Vinotinto, y tres personas, entonces me dijeron que tenían preso a mi hijo LIBARDO MANRIQUE, porque según les había disparado a ellos, me dijeron que los acompañara a la PTJ, fui a cambiarme dentro de la casa, Salí nuevamente a la calle, me subieron en la parte delantera del copiloto, y en el piso habían bastante botellas vacías de cervezas, y el carro olía a licor, cuando llegamos a la PTJ, me llevaron a donde reciben el público, y un funcionario que estaba allí, que no era de los que me fueron a buscar, ellos dijeron que era el jefe de todos, este funcionario de mas jerarquía me dijo que mi hijo cargaba una pistola 45 y el otro cargaba un revolver, yo le dije que eso era imposible, que mi hijo es una persona trabajadora y estaba recién operado, me dijo que mi hijo estaba en un problema muy grave y había que resolverlo, y que ellos me iban a ayudar, pero si yo tenia capital, yo les dije que era evangélico, y me dijeron que eso no era problema, y me dijeron “que vamos hacer”, el funcionario me dijo que les diera cinco millones de los viejos, para dejar en libertad a mi hijo, yo les dije que no tenía ese dinero, me los rebajaron a dos millones, les dije que lo único que les podía conseguir era quinientos mil bolívares de los viejos, fui con los mismos funcionarios que me fueron a buscar a mi casa en el mismo carro, en compañía de mi hijo LISBARDO MANRIQUE, les entregue quinientos mil bolívares distribuidos en 5 billetes de cien bolívares fuerte, se los entregue al funcionario flaco que habla como GOCHO, me dejaron en la casa, como a las 03:00 horas de la madrugada, y de regreso dejaron a mi hijo en su casa, posteriormente recibí una llamada telefónica del funcionario que tenia mas rango que es el mismo que me atendió el día del hecho, que ellos dijeron que era el de más rango, este funcionario me dijo que le consiguiera un millón quinientos mil bolívares de los viejos, yo le dije que no tenía dinero.

Acta de Inspección Técnico Policial Nº 121 de fecha 22/04/09, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia de haber realizado inspección al vehículo Clase Automóvil, Marca Honda, Modelo Civic ex, Año 2000, Placas, XVQ-930, color Vino Tinto, Tipo Sedan, Uso Particular, serial de Carrocería H6EG8RV200364, (….).
Acta Policial de fecha 22/04/09, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la averiguación I-092.193, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad,, Contra las Personas, Ley contra la Corrupción, y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me trasladé en compañía del funcionario Sub Comisario Germán Vivas Vivas, hacia la oficina de guardia de esta Sub delegación, a fin de realizar un pesquisa documental y verificar por medio del libro de novedades, que grupo estaba de guardia, estuvo entre las 07:30 horas de la mañana del día domingo 05/04/09 y 07:30 horas de la mañana del día lunes 06/04/09 por cuanto vista leída y analizada la entrevista por dos de las víctimas del ciudadano LIBARDO MARIQUE CORTES y el ciudadano NELSON BASILIO MANRIQUE RAMIREZ, ampliamente identificados en autos (…..).
Acta de Inspección Técnico Nº 122, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la AVENIDA TACHIRA, CALLE PRINCIPAL GUASDUALITO ESTADO APURE, y realizaron inspección en el sitio de los hechos….”.

Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 22/04/09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia, de las descripción de las evidencias de las cuales fueron usadas por los funcionarios que se encontraban de guardia…”.

Experticia de Reconocimiento legal de fecha 22/04/09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia, de las evidencias incautadas….”.
Experticia de regulación Prudencial de fecha 22/04/09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia, a la Moto Marca yamaha. Modelo Jog-Súper Z, tipo Sccoter, color Azul, serial de motor 3KJ-50, serial de cuadro 3YK-5144195, información suministrada por la victima…”.

Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano: MANRIQUE CORTEZ LIBARDO, en fecha 23/04/09, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional III, adscrita al funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Dolor subjetivo y edema en región esternal; producido por objeto contundente traumático….Dolor Subjetivo en hombro izquierdo…Escoriaciones en región en región anterior tercio medio y proximal de pierna izquierda…resto de Examen Físico: Dentro de Límites Normales…Tiempo Probable de Curación: Ocho (08) días a partir d la fecha de las lesiones, salvo complicaciones….”.

En lo que se refiere a los elementos de convicción presentes hasta el momento de la investigación, el Ministerio Público expone:
Es por ello y debido a los argumentos antes expuestos, que este Representante de la Vindicta Pública, procede a solicitar a ese digno Tribunal de Control, se libre orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: BOLIVAR HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL, NAVARRO SANCHEZ JONHJAILE DAVID, MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL, RAMOS DANNY JOSE, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos son los autores o participes de la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, CONCURSO REAL DE DELITOS PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 458, 176, 416, 175, 88, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia.

En virtud de tales circunstancias ciudadana Juez de Control, es la consideración de esta Representación Fiscal, que están acreditadas los requerimientos exigidos en la norma sustantiva Penal consagrada en el artículo 250 y ordinales subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que a todas luces se logra evidenciar, que nos encontramos ante la comisión de varios delitos que se hallan estipulados dentro de la norma sustantiva penal como los son: EXTORSION AGRAVADA, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, CONCURSO REAL DE DELITOS PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 458, 176, 416, 175, 289, 88, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia.
En cuanto al segundo ordinal del artículo 250 del C.O.P.P, que establece que deben existir fundados elementos de convicción para estimar, que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de estos hechos punibles; ante este numeral se puede apreciar a través de las actas procesales, y declaración de testigos, así como las evidencias recabadas, que durante la investigación realizada en esta causa por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, se logró obtener un cúmulo de evidencias Criminalísticas y testimonios suficientes para determinar que los ciudadanos: BOLIVAR HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL, NAVARRO SANCHEZ JONHJAILE DAVID, MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL, RAMOS DANNY JOSE, antes identificados, son los autores materiales de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, CONCURSO REAL DE DELITOS PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 458, 176, 416, 175, 289, 88, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia en contra del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR, y LIBARDO MANRIQUE CORTES; antes identificados.
A su vez el ordinal tercero del artículo 250 del C.O.P.P., que se expresa con relación a una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de investigación y aunado a esto, el parágrafo primero del artículo 251 establece se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años; en este sentido; este representante de la vindicta pública considera que de no decretarse la Orden Privación Preventiva de Libertad, una vez que los investigados tenga en su conocimiento de la cuantía de la pena a aplicar por la Justicia, inmediatamente procederían a darse a la fuga y de esta manera se correría el riesgo de que los mismos no se someterían al proceso.
En ese mismo orden de ideas, y manteniendo la perfecta armonía que debe guardarse con el ordinal segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, mas la certeza de la magnitud del daño causado, por cuanto nos encontramos con la situación de que los delitos cometidos fueron contra del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR, y LIBARDO MANRIQUE CORTES, y por ende los investigados violaron su juramento de Ley, como funcionarios Públicos investigadores en la Administración de Justicia Venezolana; lo que a todas luces nos hace presumir que una vez enterados de la plenitud del daño causado, esto traería como grave consecuencia el peligro de fuga de los funcionarios investigados y que guarda relación con este caso.
Es por ello que solicito con el debido respeto a ese honorable Tribunal, la autorización a los distintos cuerpos de seguridad del Estado para la aprehensión de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, debidamente identificados en el presente escrito.

SEGUNDO: Este Tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público, observando que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el Tribunal pasa a analizar las actas de investigación penal consignadas por el Ministerio Público, a los fines de determinar si efectivamente surgen elementos de convicción suficientes para considerar que se han cometido los hechos punibles señalados por el Ministerio Público y la participación de los imputados. Se toma en consideración la comunicación N° 9700-261-1335 de fecha 22 de abril de 2009 el Jefe de la Sub- Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lic. Julio César Cacua , dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en la que le remite copia del expediente I-092.193, que se instruye por los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, LEY CONTRA LA CORRUPCION, LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y además se hace constar que en el presente caso no hay detenidos y que el vehículo Honda Civic, color vinotinto, se encuentra en el estacionamiento Pàez de esta ciudad a la orden de esa vindicta pública .
En virtud de lo anterior, la Representación Fiscal, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, se comisionó a la subdelegación del CICPC, de Guasdualito y asimismo procedieran a practicar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien de las actas de investigación acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidencia que en fecha 23 de abril de 2009, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guasdualito, en donde dejaron constancia de lo siguiente: “En fecha 23/04/09 se reciben actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, donde informa lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la Tarde, compareció por ante éste Despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 285 y 286 del C.O.P.P., una persona quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR, de nacionalidad Venezolana , natural de Guasdualito, Estado Apure, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 02-02-1.982, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, Residenciado en la Carera General Salón, casa 5-B, teléfono 0426-6701752, Guasdualito, Estado Apure, titular de la cedula de identidad numero V-17.234.198, y en consecuencia expone: “Acudo por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 05 de Abril del presente año me encontraba en el club los santos desde las 04:00 horas de la tarde, y a eso de las doce y media de la madrugada del día lunes 06-04-09, salí en mi moto del club en compañía de mi amigo LIBARDO MANRIQUE, a quien lo iba llevar hasta su casa por los lados de los Corrales, cuando nos dirigíamos por el Barrio José Antonio Páez, un carro de color vinotinto con el capo deteriorado de color negro, el cual nos quito mi lado derecho y yo lo esquivé, y seguí mi camino, luego llegando a la altura de la Cancha del mismo barrio, me fijo que el carro que me había quitado la vía nos estaba persiguiendo, a eso de la altura del auto lavado que está saliendo de la avenida el estudiante, el copiloto que iba en el carro, saco el brazo apuntándonos con un arma de fuego y me dijo “párate mama huevo” y realizo dos disparos al aire, al ver esto yo acelere mi moto y estos siguieron disparando varias veces, yo como pude me dirigí por la vereda de la Urbanización Mi Bella Venezuela, allí salimos hasta los edificios y seguimos en la moto, fue entonces cuando nos caímos de la moto en una calle que no está asfaltada, detrás de los edificios de la urbanización que están frente del hospital, y del susto mi compañero y yo salimos corriendo, por miedo a la guerrilla y a los grupos subversivos, mi compañero y yo tomamos caminos diferentes, yo me fui hacia los terrenos de los terrenos invadidos, y mi amigo agarro hacia el lado izquierdo, hacia los edificios, luego no supe mas nada de él, como a la 01:50 horas de la madrugada de ese mismo día me fui a la casa de la tía de mi hija de nombre TEODORA, quien trabaja en el Ministerio del Trabajo, al amanecer de ese mismo día, ella se traslado hasta las diferentes Policías de esta ciudad a fin de averiguar lo que yo le conté, y luego de haber estado en la Policía Regional, Municipal, pudo determinar que en la PTJ, había un carro con las mismas características que yo le dije, las cuales son las siguientes: HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, todo esto lo hizo en las afueras de la PTJ, sin meterse a la oficina, ella regreso a su oficina, y me llamo a su casa dónde yo estaba y había amanecido, y me dijo que efectivamente el carro estaba frente de la PTJ, y vio mi moto que estaba dentro cerca de una mata de Palma, yo pase toda la mañana allá, hasta la 01:00 de la tarde que me vine para mi casa, y es hasta las 05:00 horas de la tarde, de ese mismo día 06-04-09, que él osea mi amigo LIBARDO MANRIQUE, llego a mi casa me conto lo que había sucedido, ósea que cuando él se separo de mí, lo agarraron los tipos del carro Vinotinto, y se lo llevaron a al y a la moto para la PTJ, donde lo maltrataron golpeándolo físicamente, le exigieron que les diera la cantidad de 5.000 bolívares fuertes o 5.000.000 bolívares de los viejos, para soltarlo a él, donde el llamo a su papa de nombre NELSON MANRIQUE, y este dijo que no podía pagar esa gran cantidad, en vista de ello, el papa se traslado hasta la PTJ, le pidieron dos millones de bolívares viejos, donde el dijo que solamente tenía quinientos mil bolívares de los viejos, y se los dio a los funcionarios, así mismo le quitaron un chip de MOVISTAR, después de semana santa, el día lunes 20-04-09, me fui a la casa de del muchacho que le compre mi moto, de nombre ELVIS DURAN, el me dijo que me esperaba en la PTJ, cuando llegue el día lunes 20-04-09, a las 02:00 horas de la tarde, me atendió adentro de la PTJ, un funcionario que se identifico como EL GOCHO, me recibió donde atienden a las visitas, y luego me dijo que lo acompañara, me metió a una oficina del lado izquierdo que esta al final de un pasillo, el me pregunto que porque yo me fui huyendo el día 06-04-09, en horas de la madrugada, yo le dije que ellos no se habían identificado como funcionarios de la PTJ, y este Municipio es peligroso por la guerrilla y los grupos irregulares, aunado a las altas horas de la madrugada, el me dijo que en la moto, había una pistola implicada, le pregunte que donde estaba la moto, la cual dijo que la había dejado tirada y que nunca llego a la PTJ, que un Jefe de el, lo había mandado a buscar nuevamente y que él fue al sitio y la moto, ya no estaba, y me dijo que ya se la había llevado un muchacho que él no sabía quién era y que la pistola tampoco apareció, igualmente me dijo que eso lo habían pasado por la radio que el que supiera del paradero de la moto, le avisaran a él, me quito mi numero de teléfono y me dijo que fuera a las 08:00 horas de la noche, de ese mismo día 20-04-09, que me iba a reseñar, me retire de la PTJ, como a las 04:00 horas de la tarde, y regrese a mi casa, hable con mi mama donde le dije que el funcionario EL GOCHO, me cito nuevamente a la PTJ, a las 08:00 horas de la noche de ese mismo día, llego la hora y a las 08:00 horas de la noche, me presenté a la PTJ en compañía de mi mama de nombre ELISABTH, afuera donde esta un Poste, me estaba esperando el funcionario que se identifico como EL GOCHO, me pregunto que quien era ella yo le dije que era mi mama, el me dijo y me cambio la versión de todo lo que me había dicho en horas de la tarde, de ese mismo día, que él me quería ayudar que la moto, nunca estuvo allá, me pidió los documentos de la moto y quedamos de acuerdo, en que mi mama se los llevaría ese otro día, o sea el 21-04-09, a las 08:00 horas de la mañana, yo le pregunte por quien íbamos a preguntar y el GOCHO, me dijo que su Apellido era MORALES, nos retiramos de la PTJ, como a las 09:00 de la noche, al otro día 21-04-09, mi mama se presento a la PTJ, a llevar los documentos de la moto,
Y cuando llego el día de ayer martes 21-04-09, mi mamá le hizo entrega de la factura de compra de mi moto, al funcionario que se identifico como EL GOCHO de apellido MORALES, es todo”


Ahora bien, de lo antes analizado surgen suficientes elementos de convicción para considerar que se han cometido los delitos de EXTORSION AGRAVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 176, 416, 175, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada

Extorsión agravada: art. 459 del Código Penal: “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años
La pena establecida es este artículo se aumentará hasta una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Parágrafo único: Quienes resultes implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”.


Privación ilegítima de la libertad, artículo 176 del Código Penal: “ El funcionario Público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos y medio años.”

Lesiones leves 416 del Código Penal: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinario, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Amenaza de muerte artículo 175 del Código Penal: “Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto, a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público con razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.”
Del concurso real de delitos el Código Penal en su artículo 88 establece “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”


Uso indebido de arma de fuego, artículo 281 del Código Penal: “ Las personas a que se refieren los artículo 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.


Corrupción Propia Agravada, Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, El funcionario que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba a o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (03) a siete (07) años y multa de hasta el cincuenta (50) por ciento del beneficio recibido o prometido…
… 2.- Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza...”


Robo De Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de tener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o participe para asegurar su producto o impunidad.”


Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos, de los previstos en esta ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro años a seis años de prisión.


Conforme a los antes expuesto, se trata de hechos punibles como son EXTORSION AGRAVADA, que quedo demostrada cuando Nelson Basilio Manrique Ramírez en su entrevista manifiesta que funcionarios del CICPC, se presentan en su casa y le solicitaron que los acompañara al CICPC y les solicitaron un dinero por la libertad de su hijo que se encontraba preso porque las había disparado a ellos en un primer momento le solicitan 5000 Bs/f y este les dice que no tiene el dinero y les da 500 Bs/f, que se los entrego al funcionario Morales que apodan el gocho, aparte que estos funcionarios le infligieron golpes en la humanidad Libardo Manrique . Además de que los funcionarios CICPC, en las víctimas Zamudio César y Libardo Manrique temor en el sentido en caso de César Zamudio, al decirle que en la moto encontraron un arma y que no sabían donde estaba la moto le pidieron en fecha 20 de abril del presente año los papeles siendo entregados por su madre Elizabeth de Zamudio, el día 21 de abril del presente año aproximadamente a las 9:00 de la mañana al funcionario Morales. ROBO VEHICULO cuando los funcionarios CICPC que se trasladan en el HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, después de perseguir a los ciudadanos Zamudio César y Libardo Manrique y de dispárales y luego que detuvieron ilegítimamente Libardo Martínez y lo motan al vehículo, este vio que uno de los funcionarios conducía de la moto, asimismo testigos referenciales (señora Teodora) quien vio la moto el día lunes 06 de abril de 2009 en la sede del CICPC. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto los funcionarios CICPC que se trasladaban HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, sin portar orden alguna de un tribunal y sin haber detenido in fraganti Libardo Manrique procedieron arbitrariamente a su detención para posteriormente exigirle a su padre una suma de dinero a los fines de otorgarles su libertad y así obtener un provecho económico ya que el señor Nelson Manrique les dio la 500 BS/F para que lo dejaran en libertad, dinero que fue entregado al funcionario Morales que apodan el gocho. LESIONES LEVES, quedo demostrado de los golpes inferidos Libardo Marinque por los funcionarios CICPC con el informe médico forense practicado a Manrique Cortez Libardo por la médico forense Luz Marina Alejo y que corre inserto al folio 39. AMENAZA DE MUERTE ya que los funcionarios del CICPC, cuando trasladan a la sede del CICPC a la víctima Libardo Manrique lo amenazaban de muerte con el arma de fuego aparte de ello cuando lo tenían en la sede del CICPC le manifestaron que si contaba algo de lo que había estaba en peligro su familia. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO por cuanto los funcionarios que se trasladaban HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, en la madrugada del lunes 06 de abril de 2009 cuando perseguían César Zamudio y Libardo Martínez les dispararon a las víctimas con sus armas de reglamento. DELITO DE CORRUPCION por cuanto los funcionarios del CICPC solicitaron a la víctima Libardo Manrique una suma de dinero para otorgarle su libertad, además que a la víctima César Zamudio aparte que lo despojaron de su moto también le hicieron entregar los papeles de la misma. ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR en virtud de que un grupo de funcionarios del CICPC quienes actúan en la comisión de los delitos antes señalados en perjuicio de los ciudadanos Libardo Manrique y Zamudio César; delitos que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, dada la reciente comisión de los hechos. Evidenciándose el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Igualmente surgen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos Bolívar Hernández José Francisco, Cabello Rivero Jailer Nilfren, Alvino Martínez Kevin Ismael, Navarro Sanchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel, Ramos Danny José, ha sido los presuntos autores en la comisión de los hechos punibles, son los siguientes elementos de convicción: 1.- En el folio 25 de la presente corre inserta un acta de investigaciòn penal fecha 22 de abril de 2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia que el Inspector Jefe Cruz Fernando Navas Díaz, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche se traslado en vehículo en compañía del funcionario Sub- Comisario Germán Vivas Vivas hacia el estacionamiento externo de esa Sub-Delegación, a fin de verificar el parque automotor de los funcionarios adscritos a ese Despacho, el vehículo automotor Honda Civic, color vino tinto, placa XVQ-980, constato que le pertenece al funcionario JAILER NILFREN CABELLO RIVERO, que este vehículo fue el descrito por los ciudadanos Zamudio Pèrez César y Libardo Manrique Cortes, que en la madrugada del día lunes 06 de abril de 2009, cuando por el Barrio Josè Antonio Pàez un carro de color vinotinto con el capo deteriorado de color negro, el cual nos quito mi lado derecho y yo lo esquivé, y seguí mi camino, luego llegando a la altura de la Cancha del mismo barrio, me fijo que el carro que me había quitado la vía nos estaba persiguiendo, a eso de la altura del auto lavado que está saliendo de la avenida el estudiante, el copiloto que iba en el carro, saco el brazo apuntándonos con un arma de fuego y me dijo “párate mama huevo” y realizo dos disparos al aire, al ver esto yo acelere mi moto y estos siguieron disparando varias veces, yo como pude me dirigí por la vereda de la Urbanización Mi Bella Venezuela, allí salimos hasta los edificios y seguimos en la moto, fue entonces cuando nos caímos de la moto en una calle que no está asfaltada, detrás de los edificios de la urbanización que están frente del hospital, y del susto mi compañero y yo salimos corriendo, por miedo a la guerrilla y a los grupos subversivos, mi compañero y yo tomamos caminos diferentes, yo me fui hacia los terrenos de los terrenos invadidos, y mi amigo agarro hacia el lado izquierdo, hacia los edificios, luego no supe mas nada de él, como a la 01:50 horas de la madrugada de ese mismo día me fui a la casa de la tía de mi hija de nombre TEODORA, quien trabaja en el Ministerio del Trabajo, al amanecer de ese mismo día, ella se traslado hasta las diferentes Policías de esta ciudad a fin de averiguar lo que yo le conté, y luego de haber estado en la Policía Regional, Municipal, pudo determinar que en la PTJ, había un carro con las mismas características que yo le dije, las cuales son las siguientes: HONDA CIVIC, color Vinotinto, placas XVQ-980, con el capo de otro color, todo esto lo hizo en las afueras de la PTJ, sin meterse a la oficina, ella regreso a su oficina, y me llamo a su casa dónde yo estaba y había amanecido, y me dijo que efectivamente el carro estaba frente de la PTJ, y vio mi moto que estaba dentro cerca de una mata de Palma, yo pase toda la mañana allá, hasta la 01:00 de la tarde que me vine para mi casa, y es hasta las 05:00 horas de la tarde, de ese mismo día 06-04-09, que él osea mi amigo LIBARDO MANRIQUE, llego a mi casa me conto lo que había sucedido, ósea que cuando él se separo de mí, lo agarraron los tipos del carro Vinotinto, y se lo llevaron y a la moto para la PTJ, donde lo maltrataron golpeándolo físicamente, le exigieron que les diera la cantidad de 5.000 bolívares fuertes o 5.000.000 bolívares de los viejos, para soltarlo a él, donde el llamo a su papa de nombre NELSON MANRIQUE, y este dijo que no podía pagar esa gran cantidad, en vista de ello, el papa se traslado hasta la PTJ, le pidieron dos millones de bolívares viejos, donde el dijo que solamente tenía quinientos mil bolívares de los viejos, y se los dio a los funcionarios.
Al folio 30 de la causa riela un acta de Investigaciòn Penal de fecha 22 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia el Inspector jefe Cruz Fernando Navas Díaz que se traslado con el Sub Comisario Germán Vivas hacia la oficialía de esa Sub Delegación a fin de realizar una pesquisa documental y verificar por medio del libro de novedades, que grupo estuvo de guardia entre las 07:30 horas de la mañana del día domingo 05 de abril de 2009 y 07:30 horas de la mañana del día lunes 06 de abril de 2009 en donde arrojo como resultado: Jefe de Guardia Agente Danny Josè Ramos, Adjunto Agente Josè Francisco Bolívar Hernández, Auxiliar Agente Kevin Ismael Alvino Martìnez , Agente Auxiliar Jonhjaile David Navarro Sánchez y Michel Morales Canchica. Asimismo está demostrada la participación del funcionario Michel Morales Canchica con las declaraciones de los ciudadanos Zamudio Pèrez César Yosmar quien manifestó que fue citado el día 20 abril del presente año a los fines de reseñarlo lo cual no hizo por cuanto posteriormente lo cito para las 08:00 de la noche él asistió a la cita en compañía de su madre, siendo atendido en la calle por dicho funcionario a de y la Elizabeth Pèrez de Zamudio quien manifestó que los documentos de la moto se los entrego al funcionario Morales, quien se los pidió el día 20-04-09 cuando ella acompaño a su hijo a una cita que este funcionario le hizo para las 08:00 de la noche de ese día. Por lo que en las actas ya señaladas existen fundados elementos de convicción de la participación de los funcionarios del CICPC , ya mencionados en los delitos imputados por el Ministerio Público. Ahora bien de las actas que cursan en presente causa valora este tribunal el acta de investigación de fecha 22 de abril de 2009, en donde quedo demostrado que el vehículo automotor Honda Civic, color vinotinto, placas XVQ 980, que fue utilizado la madrugada del lunes 06 de abril de 2009 para perseguir a los ciudadanos César Zamudio y Libardo Manrique y en el que fue cargado Libardo una vez privado ilegítimamente de su libertad en el que fue golpeado, amenazado y llevado a la casa de su padre Nelson Manrique y posteriormente a ambos a la sede CICPC, en donde se le solicito a Nelson un dinero por la libertad de su hijo Libardo pertenece al funcionario Jailer Nilfren Cabello Rivero, vehículo que fue descrito en sus entrevistas por César Zamudio, Libardo Manrique y Nelson Manrique. En la entrevista realizada al ciudadano Nelson Manrique este manifestó que el dinero que le fue solicitado en la madrugada del día lunes 06 de abril en la sede CICPC por funcionarios de dicho cuerpo por la libertad de su hijo se lo entrego al funcionario Morales que apodan el “gocho” la cantidad de Bs/F 500. Cuando se entrevisto a la ciudadana Elizabeth Zamudio manifestó en su entrevista que los papeles de la moto de su hijo César Zamudio se los entrego el día 21 de abril de 2009, en la sede CICPC al funcionario Morales. En cuanto a los funcionarios DANNY JOSE RAMOS, JOSE FRANCISCO BOLIVAR, KEVIN ISMAEL ALVINO y JOHN JAILE NAVARRO, quienes se encontraban de guardia la noche del domingo 05 de abril de 2009 hasta las 7:30 de la mañana del día 06 de abril de 2009, estos funcionarios vieron y presenciaron cuando trasladaron a Libardo Manrique privado ilegítimamente de su libertad, siendo golpeado y maltratado tanto física como psíquicamente en la sede de dicho Cuerpo Policial; igualmente presenciaron cuando funcionarios de dicho trasladaron en la madrugada del lunes 06 de abril de 2009 al ciudadano Nelson Manrique a dicha sede policial en donde funcionarios de ese Cuerpo Policial le solicitaron dinero por la libertad de su hijo Libardo; aparte de ello vieron que dentro la sede CICPC se encontraba una moto que le fue despojada a César Zamudio por funcionarios del CICPC y que posteriormente funcionarios de dicho cuerpo desaparecieron; que estos funcionarios encargados de velar por la seguridad y orden público no hicieron nada para impedir estos hechos y no denunciaron ante sus superiores jerárquicos todos esos hechos contrarios a la ley realizados por funcionarios del CICPC. Cumpliéndose con lo establecido en el numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al peligro de fuga, este Tribunal observa: que en el presente caso nos encontramos nos encontramos con el delito de robo de vehículo cuya pena en su límite máximo excede de 10 años por lo que se cumple con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, además de los otros como son EXTORSION AGRAVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esto podría coadyuvar para que los imputados por cuanto no son de la zona, además que Guasdualito es frontera con la República de Colombia, que las penas que podrían imponerse por estos delitos evadan el proceso, quedando frustrada la justicia. En lo que se refiere a la magnitud de daño causado se puede evidenciar que los delitos antes mencionados fueron cometidos por funcionarios públicos encargados de la seguridad y orden público que actuaron en contravención a los principios de honestidad y transparencia en el ejercicio de la función pública y se atento contra la propiedad, libertad y la integridad física y psíquica de las víctimas. El parágrafo Primero del artículo 251 establece que se presume el peligro de fuga en aquellos delitos cuya pena en su limite máximo sea igual o superior de 10 años, en el presente caso el limite superior excede de 10 años. Es por lo que se dan los supuestos de fuga, señalados en el numeral 2, 3, y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal considera que en las actas policiales que rielan en la presente causa existen fundados elementos de convicción de que se cometieron los delitos antes mencionados y la presunta participación de los imputados antes señalados.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal considera que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 250, en concordancia con los numeral 2 , 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente acordar la solicitud Fiscal de Librar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Bolívar Hernández José Francisco, Cabello Rivero Jailer Nilfren, Alvino Martínez Kevin Ismael, Navarro Sanchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel, Ramos Danny José . Así se decide.
Este tribunal se aparta del concurso real de delitos del artículo 88 de Còdigo Penal por cuanto no es un tipo sino una forma de aplicar las penas cuando hay varios delitos que merecieren pena de prisión. En cuanto al delito de robo agravado este tribunal se aparta de dicha calificación por cuanto en el presente caso se configura es el delito de robo de vehículos.
TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados BOLIVAR HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.913.326, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en la Urbanización Caña Fístola, Sector Uno, Vereda 12, casa 6, Calabozo Estado Guárico; CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.055, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 29/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en Calle Guárico, casa 59, Barrio Abajo, Camaguán Estado Guárico. ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.780natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Monte Bello el Mirador, Calle Principal, casa 37-32, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. NAVARRO SANCHEZ JONHJAILE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.000.341,natural de San Fernando Estado Apure, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Caujarito, detrás del liceo Agustín Codazzi, casa Nº 3, San Fernando Estado Apure; MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.391.913, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, casa Nº 10-28 San Cristóbal Estado Táchira; RAMOS DANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.012 natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 176, 416, 175, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, Robo de Vehículo previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ; en virtud de investigación penal llevada por dicha Fiscalía bajo el Nº 04-F3-161-2009, iniciada en fecha 22-04-09. En consecuencia, se libra Orden de Aprehensión a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. De conformidad con los artículos 250, en concordancia con los numeral 2 , 3 parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendido el imputado deberá ser puestos a órdenes de este Tribunal, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS

En fecha _______________ se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS