REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 27 de marzo de 2009
198° y 150°

Por recibido y visto, procedente de la Fiscalía Decimo Segundo Comisionado para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Estado Apure-Sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6240/09, (PUEDE SER QUE NO HAYA IMPUTADO SINO PERSONA DESCONOCIDAS), por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadanos JESÚS FUGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.999.738, soltero, Técnico Superior en Mecánica, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en la Lomas de Alto Barinas, tercera Etapa, casa Nº 24, Barinas Estado Barinas, José BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.189.302, WILMER GURIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.189.952 y MIGUEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.532, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 27 de enero del año 1999, en virtud de las actuaciones realizadas funcionarios del CPTJ (hoy CICPC), el cual reciben llamada telefónica por parte del Jefe del DIM José Guerrero, quien informa que presuntamente secuestraron dos vehículos de la Compañía P.D.V.S.A, tripulado por cinco personas entre ellos el ingeniero Jesús Figueroa, Emiro Camacho, José Barrios, Wilmer Gutiérrez y Miguel Guzmán, hecho ocurrido el 26-01-99 a las 10:30 mañana, en el Taladro de Guafita Nº 23, por seis sujetos portando arma de fuego uno de los sujetos se identificó como jefe del grupo Comando “Choco” del E.L.N

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de entrevista investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito Secuestro, en perjuicio de JESÚS FUGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.999.738, soltero, Técnico Superior en Mecánica, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en la Lomas de Alto Barinas, tercera Etapa, casa Nº 24, Barinas Estado Barinas, José BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.189.302, WILMER GURIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.189.952 y MIGUEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.532, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS O EL NOMBRE DEL IMPUTADO , por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS FUGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.999.738, soltero, Técnico Superior en Mecánica, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en la Lomas de Alto Barinas, tercera Etapa, casa Nº 24, Barinas Estado Barinas, José BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.189.302, WILMER GURIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.189.952 y MIGUEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.532; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


Abg. PIERINA LOOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. PIERINA LOGGIODICE.
CAUSA:1C6240-09
BYO/bch