REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6351/09, instruida en contra del imputado: CONTRERAS ALEXIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.012.967, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO RANGEL GLADYS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 03/09/2.002, cuando la ciudadana ZAMBRANO RANGEL GLADYS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana Estado Táchira, de 31 años de edad, nacida el 02-02-71, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el sector Mereicito, Calle Principal, casa sin número, Guasdualito Estado Apure,, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.319, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS, por que carga un arma de fuego y me ha amenazó en varias oportunidades, ya que tengo miedo de que en cualquier momento me llegue a la casa y me mate, es más, en una oportunidad yo estaba en casa de una cuñada y me llegó todo bravo y me quitó la llave del carro y sacó el arma y la cargó y me dijo bájate, me bajé y el arrancó, a los cinco minutos volvió y me dijo que me subiera y le dije no, paré un taxi y me fui para la casa, el se quedó hablando con la cuñada de nombre América, después le pregunté a América que tanto le había dicho, y ella me dijo que quería matarme, también me dijo que ella lo aconsejó, después llegó Alexis a mi casa a terminar de recoger lo que tenía, recogió y se fue de ahí para acá he tenido muchos problemas con él hasta el punto que fui a la Fiscalía; en la actualidad el carga un carro que es mío y no me lo quiere entregar ya que ese carro se lo compré a un señor de nombre José María Fernández Carreño, quien puede ser localizado en esta ciudad, hasta la fecha no hemos hecho los documentos de propiedad, este señor me ha golpeado, en varias oportunidades de las cuales una de estas lo denuncie por San Cristóbal; en esta noches me desinfló un caucho del carro. También se lo pasa persiguiéndome por todas partes que voy y me siento preocupada porque me puede hacer daño yo lo que quiero es que no me moleste más, que no me persiga, que no me este rondando la casa a altas horas de la noche y que le quiten la pistola que yo creo que ni permiso de porte de arma tiene, que la carga escondida en el cajetín de la palanca de velocidades del carro. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 03 de Septiembre de 2.002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de siete (07) años, y veintiséis (26 ) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CONTRERAS ALEXIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.967, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HZAMBRANO RANGEL GALDYS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.319; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO
BYOCH/xime.-
Causa 1C6351 /09.-