REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 03 de Abril de 2.009.
198° y 150°

Por cuanto este Tribunal observa, que en fecha 31 de Marzo de 2.009, se recibió comunicación No. CP2-SIP-202-2.008, remitida a éste Despacho y suscrita por el Comisario (PBA) JOSÉ SERVELIÓN ROA, en su carácter de Comandante de la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad; a través del cual remite minuta elaborada por el Sub Comisario Edgar Orlando Carrero Jaímes, Líder (E) del Sub Proceso de Explosivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de San Cristóbal, Estado Táchira; mediante la cual se evidencia que en fecha 30 de marzo del presente año, siendo las 04:50 horas de la madrugada, se presentaron varios sujetos, quienes tomaron la Sede Policial y efectuaron el rescate de varios detenidos, sin que hasta la presente fecha se hayan capturado. De igual manera, se tuvo conocimiento que los mismos dejaron Una (01) caja de cartón sellada, la cual se presume que sea un artefacto explosivo.

Ahora bien, en fecha 01 de abril de 2009, se recibe oficio No. PCJP-629-09, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial, en donde se hace referencia a la Inspección realizada en fecha 24 de Marzo del año en curso, en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por una comisión del Ministerio Público; a través de la cual se verificó el regular estado de aseo y conservación de las instalaciones, así como la situación de hacinamiento existente.

Este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la vida de los detenidos y de los funcionarios policiales que laboran en dicha Comisaría Policial, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y tomando en cuenta los hechos acaecidos, la inseguridad de la zona, las condiciones de dicha Comisaría, la falta de personal idóneo para laborar en dicho recinto policial y a los fines de evitar que operaciones como estas se puedan repetir, trayendo como consecuencia el riesgo de la vida tanto de los detenidos como de las personas que laboran en dicha Comisaría; es por lo que este Tribunal ACUERDA el traslado del detenido JUAN CARLOS REY CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C-17.590.196, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 05-01-1.976, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Carretera Nacional, vía El Amparo, Sector Orichuna, más allá de La Escuela Orichuna, Parroquia El Amparo, Estado Apure, contra quien se instruye la Causa Penal signada con el No. 1C3250/05, por la presunta comisión de delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PARA DARLE APARIENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentran a ordenes de este tribunal, hasta el Internado Judicial, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. En consecuencia, líbrese Boleta de traslado, oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, indicándole la fecha en la que tendrá lugar la Audiencia Preliminar; a objeto de que diligencie lo pertinente para el traslado respectivo, anexándole la misma. Oficio al Comandante de la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad ACUERDA el traslado del ciudadano JUAN CARLOS REY CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C-17.590.196, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 05-01-1.976, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Carretera Nacional, vía El Amparo, Sector Orichuna, más allá de La Escuela Orichuna, Parroquia El Amparo, Estado Apure, hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure; a los fines de preservar su vida, su integridad física y psíquica. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ.
EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.


Causa Penal No. 1C3250/05
BYOCH/JCZ/yakary.-