REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 07 de Abril de 2009
198° y 150°


Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº. 1C6284/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR en perjuicio del ciudadano LAPORTA RODRIGUEZ JUAN JOSE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la prescripción de la acción penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I

En fecha 09/05/2002 esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de diligencias donde Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado en comisión hasta CARRETERA NACIONAL GUASDUALITO ELORZA, SECTR LA CALZETA, HATO MATA DE JABILLO, FNDO LA GUARURA, MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS y fueron recibidos por el ciudadano LAPORTA RODRIGUEZ JUAN JOSE, el cal les indicó el lugar donde sucedieron los hechos, y procedieron a practicar la respectiva inspección, así mismo sostuvieron entrevista con el ciudadano: DIAZ LOPEZ PALACIO ANTONIO, el cal manifestó que para el día del hecho, se encontraba en la otra casa, y no escuchó nada ni se percató del hecho, el ciudadano: REUDER CIRIACO ANTONIO, manifestó que para el día del hecho no se encontraba en el fundo, pero que se presentó al fundo de un vecino de nombre JAIME, quién tenía una actitud sospechosa y al preguntarle sobre el hecho, se molestó y se fue del lugar, posteriormente dicha comisión se trasladó hasta el fundo los naranjos, al frente del fundo la guarura, y sostuvieron entrevista con el ciudadano CACERES BERRO AIME ALFONSO, quién manifestó no tener conocimiento del hecho, donde se trasladaron al fundo el sacrificio y sostuvieron entrevista con el ciudadano CAIDE CASTILLO SICTO ANTONIO, el cual manifestó no tener conocimiento del hecho que se investiga. Acta de Inspección suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta SECTOR LA CALZETA, HATO MATA JABILLO, FUNDO LA GUARURA ELOZA ESTADO APURE, donde practicaron inspección en el sitio de los hechos, y observaron que al margen izquierdo y a nivel de techo se observa signos físicos de desprendimiento del mismo, con reparaciones ya realizadas, donde procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de interés criminalísticos siendo negativo los mismo. Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, donde dejan constancia que se hizo presente ante el despacho el ciudadano LAPORTA RODRIGUEZ JUAN JOSE, el cual manifestó que en relación al hecho ocurrido en la finca laguadura d su propiedad, no había obtenido ninguna información sobre los autores del hecho y l paradero de as armas que les fueron sustraídas.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Hurto Calificado, prevé una pena de cuatro (04) años a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio seis (6) año de prisión, de conformidad con el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 09 de Mayo de 2002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Seis (06) años, Diez (10) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN UNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento, instruido en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. En perjuicio del ciudadano LAPORTA RODRIGUEZ JUAN JOSE todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




LA JUEZ DE CONTROL,





DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.








LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.



BYOCH/LR/rv.-
1C-6284/09.-