REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C6287/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Nueve (09) de Abril de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado DUARTE GONZALEZ YOHANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.408, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1979, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Aide González y José Duarte, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 6-41, diagonal al abasto 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-4008404.

A tal efecto observa:

PRIMERO: El día de hoy Nueve (09) de Abril de 2.009, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Wilmer Bernal, expuso: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, hace un resumen del contenido de las actas de investigación, le imputa al ciudadano DUARTE GONZALEZ YOHANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.408, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1979, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Aide González y José Duarte, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 6-41, diagonal al abasto 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-4008404., por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswalt Torres, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el referido es responsable en la comisión del hecho ilícito. Solicita: Se admita la precalificación fiscal por la comisión de delito., por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswalt Torres, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita sea ordene continuar la causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, que a bien tenga el Tribunal a imponer, es todo.

SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra al imputado DUARTE GONZALEZ YOHANDER, quien se acogió al Precepto constitucional de no declarar.

TERCERO: El Defensor Privado Abg. José Luís Orozco Ortiz, quien manifiesta a favor de su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad. Es todo.

CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y lo manifestado por el imputado de acogerse al precepto Constitucional, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto valora que al folio tres, se encuentra el acta de investigación penal Nº GL-017-2009 de fecha 09 de Abril 2009, realizada por funcionarios de la Unidad 44 del Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, donde se deja constancia que siendo las tres de la tarde, tuvieron conocimiento de un accidente de transito, en la calle Bolívar de Guasdualito, por lo que se trasladaron y pudieron constatar que se encontraba una colisión entre vehículos, habiendo una persona lesionada, tomando las medidas de seguridad y procedieron a levantar el respectivo croquis grafico demostrativo del accidente y la posición en que fueron encontrados los vehículos. Seguidamente se procedió a identificar a los autores del accidente, el conductor del vehiculo Nº 1, que esta ileso identificado con el nombre, José Duarte González. El conductor del vehiculo Nº 2, que es el lesionado Oswalt Torres, quien conducía una moto, quien fue trasladado desde el lugar del accidente hasta el Hospital José Antonio Páez, de Guasdualito, por sus propios medios, quedando bajo la observación medica. Seguidamente se procedió a despejar la vía y colocar a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público el ciudadano que esta detenido. Finalmente los funcionarios dejan constancia que en la dinámica del accidente en inspección realizada al lugar, que el accidente se origina ya que ambos conductores coinciden en la zona de cruce, existiendo para ellos una línea de cruce de parado y vía peatonal. En este accidente no se presento persona alguna como testigo y se procedió a detener al ciudadano, de estos elementos de convicción se presume la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal Venezolano y como presunto autor de ese hecho el ciudadano DUARTE GONZALEZ YOHANDER, y es por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto nos encontramos frente al delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Oswalt Torres, que establece una pena de prisión de uno a doce meses, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser reciente y por cuanto existen fundados elementos de concurrencia sobre la participación del imputado y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone presentación cada Diez días

QUINTO: Por lo que esté Tribunal admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se encuadra dentro del tipo del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswalt Torres.

SEXTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el Tribunal observa que el imputado fue aprehendido al momento en que cometía el hecho delictivo, por lo que se da los supuestos de flagrancia previstos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delitos, este tribunal así lo acuerda.

OCTAVO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.

NOVENO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DUARTE GONZALEZ YOHANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.408, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1979, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Aide González y José Duarte, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 6-41, diagonal al abasto 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-4008404, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 420, numeral segundo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Oswalt Torres. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, de conformidad con el 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa y oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando el certificado correspondiente al imputado. Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Se declara concluida la audiencia siendo las 01:50 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.


EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.



CAUSA 1C6287-09