REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 15 de abril de 2009
198° y 150°
Causa Nº 1E451/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: HUGO HERNANDO VEGA OTALORA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-17.586.291, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión.
DETENIDO DESDE: 07 de agosto de 2008 hasta el 12 de agosto de 2008.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de prisión más las accesorias de Ley.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ

Causa Nº 1E451/09
NMRR/MF/ilrm