REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150°
Por cuanto este Tribunal observa, que en fecha 21/06/05, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, realizada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a través del cual acordó admitir la precalificación Fiscal en contra del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.952.375, ordenándose la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, igualmente se decretó la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incuso en la causa penal signada bajo el No. 1E348/05, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. (Folio 19 al 27).
En fecha 11/08/05, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizó Audiencia Preliminar. (Folio 100 al 107).
En fecha 14/11/05, el ciudadano FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y Extensión a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Tres (03) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, cometido en perjuicio de LUIS MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. (Folio 233 al 247).
En fecha 23/01/06, el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO. (folio 273 al 275).
En fecha 09/04/08, este Tribunal revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 23/01/06, en virtud de que no ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad legal al concederle el beneficio, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Juzgado observa que no fue librada orden de detención en su oportunidad legal, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO en uso de sus atribuciones acuerda dictar ORDEN DE DETENCIÓN en contra del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY SALAZAR BUENAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.952.375, nacido en fecha 05/11/1983, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Edita Buenaño y Alfredy Salazar, residenciado en el Barrio El Gamero, casa s/n, detrás del Abasto Unión, Guasdualito, Estado Apure, por encontrarse incurso en la cusa penal signada bajo el No.1E348/05, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, cometido en perjuicio de LUIS MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
ABG. MARÍA AZUAJE.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. MARÍA AZUAJE.
NMRR/MA/mafer.-
Causa 1E348/05.-