REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 de abril de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E453/09.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano RAFAEL MENESES FEBRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.007.375, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 09-10-1971, natural de San Antonio de Capayagual, estado Monagas, hijo de Gisela Febres e Israel Meneses, residenciado en la calle principal, casa sin número, San Antonio de Capayagual, estado Monagas, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 21 de diciembre de 2.008.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, seis (06) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, Siete (07) meses, veinticuatro (24) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de diciembre de 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 21 de diciembre de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 21 de agosto de 2.011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 21 de abril de 2.014.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 21 de diciembre 2.014.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 22 de diciembre de 2016.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA 1E453/09.-
NMRR/AV/tp.-