REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 28 de abril de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E454/09


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.807, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal con la excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, más accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 07 de febrero de 2009.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 06 de noviembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 15 de octubre de 2009 a las doce (12) horas del mediodía.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 07 de enero de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 07 de diciembre de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 02 de marzo de 2011 a las doce (12) horas del mediodía.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 06 de noviembre de 2011.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS












Causa Nº 1E454/09
NMRR/AV/ilrm