REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 07 de abril de 2009
198° y 150°
CAUSA Nº 1E450/09.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.445.678, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26 de marzo de 1960, divorciado de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la carrera 06, casa Nº 31, Colinas de Tucapé, Estado Táchira, según decisión dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) meses de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad.
DETENIDO DESDE: No estuvo detenido.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) meses de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E450/09.-
NMRR/MF/tp.-