REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guasdualito, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
Estando este Tribunal en la revisión de oficio en la Causa signada con el Nº 1U392/08, observando que en Acta de Juicio Oral y Público, de fecha 01 de Abril de 2.009, el ciudadano Abg. Wilmer José Bernal, Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicita se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano acusado: CORDERO ORTEGA GIOVANNI, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula colombiana C.C.1.098.629.386, soltero, de profesión u oficio carpintero, natural de Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 24/01/1.987, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa sin número, diagonal a la Medicatura de El Amparo Estado Apure, teléfono: 0416-5722076, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16º en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 01 de Abril de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que decretó: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: CORDERO ORTEGA GIOVANNI, colombiano, titular de la cédula colombiana C.C.1.098.629.386, nacido en Cúcuta, República de Colombia, en fecha 24/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa sin número, diagonal a la Medicatura de El Amparo Estado Apure, teléfono: 0416-5722076, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16º en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Que la causa se siga por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. Igualmente se decreta en contra del imputado CORDERO ORTEGA GIOVANNI, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 8º, en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de Apelación. Se libró boleta de reclusión No. 19/08. En fecha 03 de Abril de 2.008, se acordó la Libertad del imputado, en virtud de haberse dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Abril de 2.008, el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, acordó remitir la presente causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 18 de Abril de 2.008, se le da entrada, y por cuanto en la misma se acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, es por lo que se constituye en Tribunal Unipersonal y se fijó Juicio Oral y Público para el día 08 de Mayo de 2.008, a las 09:00 horas de la Mañana.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se acuerda diferir el Juicio para el 09 de Junio de 2.008, a las 10:00 horas de la Mañana, por la ausencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2.008, se acuerda diferir el Juicio para el 30 de Julio de 2.008, a las 9:00 horas de la Mañana, por la ausencia de la Abg. Teresa Cedeño, Defensora Privada y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2.008, se recibe procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada por el Abogados Diógenes Alexander Tirado Villanueva y Wilmer José Bernal Escalante, actuando como Fiscal Auxiliar Tercero (Encargado) y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del precitado imputado, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16º en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se le da entrada y curso de ley correspondiente a dicha acusación y se ordenó librar las correspondientes boletas de citación a expertos y testigos.
En fecha 30 de Julio de 2.008, se acuerda diferir el Juicio para el 22 de Agosto de 2.008, a las 9:00 horas de la Mañana, por ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensa Privada y el acusado.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, se dictó auto mediante el cual se fija el Juicio Oral y Público, para el día 06 de Octubre de 2.008, a las 9:00 horas de la Mañana, por cuanto en fecha 23 de Julio de 2.008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico mediante resolución 2008-0024el receso judicial en el periodo comprendido entre el 15/08/2.008 y 15/09/2.008, ambos inclusive, a los fines de llevar a cabo
En fecha 20 de Marzo de 2.009, se recibe escrito, suscrito por el Abg. Armando Flores, Fiscal XII del Ministerio Público, mediante el cual solicita se sirva diferir la Audiencia fijada para el día 23/03/2.009, al 27/03/2.009, por cuanto estará de permiso personal. Este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2009, acuerda diferir la celebración del presente acto, y acuerda fijar la celebración del Juicio oral Público, para el día Lunes 06 de Abril de 2.009, a las 02:00 horas de la Tarde.
Del análisis anterior se hace procedente librar la correspondiente Orden de Aprehensión, al imputado VALENCIA PRIETO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°C.C-17.414349. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VALENCIA PRIETO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°C.C-17.414349, natural de la Población de Fresno Departamento de Tolima, República de Colombia, fecha de Nacimiento 25 de Noviembre de 1967, residenciado en el Barrio el Amparo de Fresno, República de Colombia, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez aprehendido el imputado deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C421/08
MPB/XP/mebb