REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 22 de Abril de 2009
198º y 150º
Vista y analizad la causa penal signada con el No.1M426/09, seguida al acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.696.065, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 274 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido por el Abg. Freddy Molina, quien funge con el carácter de defensor privado. Ahora bien en este orden de ideas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, actuando en forma mixta en uso de sus atribuciones observa los siguiente: en fecha 04 de febrero de 2009, se recibe la causa No.1C5699/08, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, mediante oficio No.432/09, de fecha 30/01/09.
En fecha 31/03/09, se logra la Constitución del Tribunal en forma Mixta y se fija el debate Oral y Público para el día Jueves 02 de Abril de 2009, a las 02:00 de la tarde, llegada la oportunidad legal se da inicio al presente Juicio, previo cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 02/04/09, seguidamente se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien ratifica su escrito acusatorio conjuntamente con cúmulo de pruebas en que sustenta, consecutivamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa el cual expone sus alegatos defensa a favor de su defendido, se le concede el derecho de palabra al acusado puesto en pleno conocimiento de las garantías constitucionales que le asisten, posteriormente se abre la fase de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a evacuar a los propuestos por el Ministerio Público ciudadano Experto ORASMA VICTOR ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.363.
El representante del Ministerio Público Abg. Wilmer Bernal, solicita al tribunal la suspensión del debate Oral y Público, todo en virtud de lo preceptuado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa lo siguiente: 2° Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública”. En este sentido una vez revisada las diferentes boletas de notificaciones libradas a los testigos promovidos por el Ministerio Público que corren insertas a los folios 300, 301, 302, 303, 304 y 305, evidenciándose la imposibilidad de las respectivas notificaciones, por razones ajenas al Tribunal tal como constan al vuelto de las diferentes boletas, certificadas o avaladas por los funcionarios alguaciles adscritos a este Circuito Penal, circunstancia estas que conllevan a suspender el debate Oral y Público para el día Lunes 20 de Abril de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, ordenándose las notificaciones y citaciones a las partes y específicamente a los testigos que no comparecieron tal como lo identifica el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de abril de 2009, se recibe oficio No. FMP-32° NN-324-2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, Dra. Rosimar González Colmenares, a través del cual solicita el traslado del acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, a un Internado Judicial que a bien el órgano jurisdiccional considere acorde a la situación jurídica del ciudadano en mención.
En fecha 07 de Abril de 2009, se libra oficio No.315/09, dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Apure, a través del cual se le informa sobre la solicitud planteada por la Fiscal Trigésima Segunda (32°) de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, en relación al traslado del acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, hacia un Internado Judicial que bien considere este órgano jurisdiccional sobre la situación jurídica del mismo, ordenándose el traslado al internado arriba mencionado, librándose conjuntamente al oficio boleta de Traslado No.79/09 y boletas de reclusión No.03/09, así mismo se dejo constancia en dicho oficio que la continuación del Juicio Oral y Público se fijó para el día Lunes 20 de Abril de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, debiendo girar las instrucciones pertinentes para el efectivo traslado del acusado.
En fecha 14/04/2009, se recibe oficio No.381/09 CJ, emanado del Internado Judicial San Fernando, Estado Apure, a través del cual nos informan que ese establecimiento penitenciario no cuenta con vehículo apropiado para efectuar traslados de forma constante, en tal sentido solicitan la autorización para trasladar en calidad de depósito al interno FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, hacia la Comandancia general de Policía de Guasdualito, quien tiene la continuación del Juicio Oral y Público. El Tribunal emite decisión a través de auto fundado en donde se ordena PRIMERO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de solicitar la colaboración con el objeto de que preste el apoyo necesario al Internado Judicial del Estado Apure, y de esta manera logra hacer efectivos los traslados de los internos requeridos por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien llegada la fecha para la continuación del debate Oral y Público el día 20 de abril de 2009, fue imposible su celebración como consecuencia de no haber sido trasladado desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure al acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, hasta la sede del Tribunal de Juicio a pesar de que se realizaron todas las diligencias necesarias en las cuales se constatan mediante los diferentes oficios Nos. 336/09 y 337/09, de fecha 16/04/09, dirigidos al Director del Internado Judicial penal del Estado Apure y al Comandante de la Policía General de San Fernando, en esta misma fecha 20/04/09, vista la incomparecencia del acusado, por no ser trasladado por el mismo, se acuerda oficiar al Comandante del Teatro de Operaciones, oficio 351/09, y así mismo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Apure, todo con el objetivo del traslado del acusado hasta el Tribunal de Juicio, el día 21/04/09, a las 02:30 horas de la tarde.
Ahora bien llegada la fecha del 21/04/09, y siendo la hora fijada para la continuación del debate, es imposible su celebración, por no haber sido trasladado el acusado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, circunstancia esta suficientemente señaladas de las cuales se desprende consecuencia de naturalezas constitucionales y procesales, que permiten acceder a la figura jurídica de la interrupción, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 337 el cual reza: “ Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Por lo que se acuerda la realización de nuevo del debate Oral y Público, desde su inicio, todo de conformidad en los artículo 335, 337, 357, todos del Código Orgánico Procesal penal. Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO: ORDENA: Primero: Librar de las respectivas boletas de notificaciones y citaciones a las partes, Escabinos, testigos, expertos, defensores, Ministerio Público y acusado. Segundo: Se acuerda la realización del Debate Oral y Público para el día MIÉRCOLES 06 DE MAYO DEL 2009, a las 10:00 horas de la mañana. TERCERO: Se ordena se expidan las boletas de traslado a al Internado Judicial del Estado Apure y así mismo al Comandante del teatro Operaciones No.01, Guasdualito, Estado Apure, con sus respectivos oficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
BG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
MPB/XP/mafer.
Causa 1M426/09.