REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, suscrito por el Abg. Henrry Omar Rico Henández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CARVAJAL SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.653, incurso en la causa penal No. 1U434/09, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita, sea remitido en forma urgente la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en Guasdualito Estado Apure, a los fines de que ésta envíe las actuaciones a la Fiscalía Once del Ministerio Público, con sede en San Fernando de Apure, la cual es la encargada de continuar con la investigación.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de decidir, observa lo siguiente: En fecha 03 de Abril de 2.009, se recibe oficio NO. 1337-09, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, remitiendo la causa 1C6213/09, seguida en contra del ciudadano Carvajal Sánchez José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.653.
En fecha 06 de Abril de 2.009, se acordó darle entrada, proseguir el curso de ley correspondiente. Por cuanto este Tribunal observó que en la misma se acordó la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando; es por lo que se constituye en TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el conocimiento del presente caso en consecuencia, este Tribunal de Juicio, Fijó Juicio Oral y Público, para el día 28 de Abril de 2.009, a las 02:00 horas de la Tarde, y se Notificó al representante del Ministerio Público, a fin de que consigne su libelo de acusación, cinco (05) días de audiencia antes de la celebración de Juicio Oral y Público; en virtud de que este Tribunal acoge el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Mayo de 2003, sentencia N° 33, la cual establece que en todos los Juicios en que se haya decretado la Flagrancia y se haya ordenado el procedimiento ABREVIADO, debe hacerse la presentación de la acusación en dicho lapso.
De donde se infiere del contenido de lo anteriormente expuesto, la no procedencia de lo solicitado por el Abg. Henrry Omar Rico Hernández, en virtud de que el 28 de Abril de 2.009, se llevará a cabo el debate Oral y Público, en la presente causa signada con el No. 1U434/09, razones de hecho y de derecho precedentemente establecidas, por las que este Tribunal Juicio de este Circuito y Extensión Guasdualito, declara: SIN LUGAR, lo invocado por el Defensor Privado. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
MPB/XP/lucy
Causa No. 1U434/09.