REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº 1E26-08. Guasdualito, 14 de abril de 2009
198º y 150º
JUEZ: ABG. EDGAR J. VELIZ F.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
VICTIMA: JOSÉ DANIEL RIVERO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, catorce (14) de abril del año 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, previo periodo prudencial de espera, oportunidad señalada para llevar a cabo Audiencia DE REVISIÓN DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E 26-08, instruida contra el ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por el delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Rivero y Carlos Alberto Sánchez; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F. y la secretaria, Abg. María Eugenia Azuaje. Seguidamente el ciudadano juez le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, el Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo y el Joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Acto seguido el ciudadano juez expone una breve relación de las actuaciones que conforman la presente causa, observando lo siguiente:
Este Tribunal en Audiencia especial de verificación y revisión de medidas, celebrada en fecha 05 de noviembre del año 2008 acordó: Primero: mantener las condiciones que fueron impuestas, en cuanto a las reglas de conductas son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días. 2.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas, así como de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, como tascas, bares u otros y lugares donde se realicen juegos de envite o azar, tales como pool, remates de caballo, gallos u otros propios de esta localidad llanera. En fecha 09 de enero del año 2009, este Tribunal mediante auto acordó modificar la obligación del adolescente sancionado de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, por la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. En este sentido, el ciudadano Juez procede a formular las siguientes preguntas al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted ha dado cumplimiento a la medida de presentación? RESPUESTA: Sólo he fallado una sola vez, eso fue porque ese día me dieron un nuevo trabajo en Mantecal y el carro me lo dieron después de medio día y por eso fue que no pude venir. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Actualmente en que se encuentra usted trabajando? RESPUESTA: Estoy trabajando de taxista. TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué se retiró del trabajo que tenía en la Finca el Triunfo? RESPUESTA: Porque ese trabajo era muy fuerte. CUARTA PREGUNTA: ¿El taxi con el que usted esta trabajando de quien es? RESPUESTA: Es de un señor al que yo le trabajo de avance. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted de estar trabajando de taxista? RESPUESTA: Quince días aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas? RESPUESTA: Si las he cumplido, pero la verdad es que de vez en cuando y no muy seguido yo voy a jugar unas partidas de pool en Mantecal, porque yo trabajo es en Mantecal. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted tiene familia en Mantecal? RESPUESTA: Si, la mamá de mi mamá vive en Mantecal. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué hace con el dinero que gana trabando de taxista? RESPUESTA: Lo agarro para cubrir mis gastos y también para ayudar a mi mamá. El Tribunal observa que la fecha de cumplimiento de la sanción es el día 21 de noviembre del año 2009. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante del ministerio Público, quien expone que en vista de lo manifestado por el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicita que lo que queda de tiempo para el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad, sea supervisado por la Trabajadora Social para que haga un seguimiento del caso hasta la culminación del mismo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, tomando en cuenta que el trabajo va a ser realizado por una Trabajadora Social, lo cual va en mejoría y desarrollo de la personalidad del adolescente, en vista que el mismo se quiere volver un hombre productivo y de bien para la sociedad, lo cual se alcanzaría con la intervención del Trabajador Social; por otro lado, la defensa quiere señalar en la presente Audiencia que en esta localidad los sitios de esparcimiento o distracción son muy escasos, por lo que considera que jugar pool podría ser considerado como una actividad de distracción, por lo cual solicita que se le permita al adolescente asistir a jugar pool con la condición de no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ya que muchas veces se confunde la distracción con la perdición, lo cual son dos cosas distintas, ya que no se debería limitar a una persona como el joven sancionado que está en plena etapa de formación y desarrollo, y menos cuando el juego de pool está considerado como un juego de destreza, es todo. Este Tribunal una vez oída la exposición del joven sancionado, del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública procede a dictar la resolución que corresponde al presente caso, la cual consiste en modificar las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año 2008 y a las cuales se hizo referencia anteriormente, en este sentido se señalan las siguientes: 1.- Obligación de informar a este Tribunal la dirección exacta de residencia en Mantecal. 2.- Se mantiene la medida de presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal. 3.- Se mantiene la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Se mantiene la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Se somete al joven sancionado bajo la supervisión de la Trabajadora Social del Sistema Penal de Responsabilidad. Líbrese el Oficio correspondiente dirigido a la Trabajadora Social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.




SECRETARIA: Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.