REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.009.
198º y 149º
En fecha 10 de Marzo de 2.008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el libelo contentivo del presente COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES EXTRACONTRACTUALES, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ, titular de la cedula de identidad N° 4.138.622, en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa, conforme a lo dispuesto en previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí juzga considera, que a los autos del presente expediente judicial, no se evidencia información alguna sobre como el ente demandado afectó o bajo que condición usó el lote de terreno objeto de la presente causa, dificultando así la comprobación de dichos particulares; por lo que en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a: (la);(el)
• Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
• Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure y,
• Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure.
La consignación por ante este Juzgado de los siguientes documentos (si existieren) o información respectiva sobre: *El decreto de afectación dictado sobre del lote de terreno de aproximadamente Seis hectáreas con dieciséis Áreas (6,16 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino del Sector denominado Las Maporas, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, y/o
*Decreto de aprobación y ejecución del PROYECTO PLANTA PROCESADORA DE PESCADO “LAS MAPORAS”, desarrollado en el terreno objeto de la presente causa; y/o
*Documento de propiedad del Municipio San Fernando del estado Apure, sobre el lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino del Sector denominado Las Maporas, Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Apure; Sur: Carretera Nacional San Fernando – Arichuna; Este: Puerto Fluvial y al Oeste: Fundo denominado Abreu; y/o
*Informe a este Juzgado de la existencia fidedigna del mencionado PROYECTO PLANTA PROCESADORA DE PESCADO “LAS MAPORAS”, y de ser así, bajo que condición el ente demandado, construyo dicho proyecto en el lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino del Sector denominado Las Maporas, Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Todo esto de conformidad con el artículo 514, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil. Así como, el principio de legalidad, tomado como pilar fundamental de un real Estado de Derecho y regulador de la actuación administrativa. De este modo, representando el principio de legalidad, la conformidad con el Derecho; en otros términos, la regularidad jurídica de las actuaciones de todos los órganos del Estado, salvaguardando así los derechos de los administrados (Vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 01947 de fecha 11 de diciembre de 2003, caso: Seguros la Federación C.A.).
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 514, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la (el) Presidente (a) de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure y, al Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrense oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abog .Isabel Valenna Fuentes
EXP. 3.038.-
MGS /ivf/anny.-