REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.009.
198º y 149º
En fecha 24 de Marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.886, asistida por los abogados EMILIO GALINDO TOVAR y ARNOLDO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.667.319 y 15.145.456, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.713 y 99.748, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del extenso, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no constan los bauches de pago, por lo que debe solicitar a la parte querellante, los respectivos bauches correspondiente a los periodos de Febrero de 2.004 a Julio de 2.007, del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER COLMENAREZ, con la finalidad de determinar con toda precisión los conceptos a canelar.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-


La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.






Exp. Nº 3.057.-
MGS/if/Aminta.-