LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2009.
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril del presente año, ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Fernández Anyelo Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.17.609.267, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
- I –
De la Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

II
Consideraciones para Decidir.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que inicio sus labores como Fiscal adscrito a la alcaldía del Que mantuvo una relación laboral con el Municipio San Fernando de dos (02) años, Un (01) mes y Veinticuatro días (24) de manera ininterrumpida.
Que el último sueldo percibido fue la cantidad de Seiscientos Catorce con Setenta y Nueve Bolívares Fuerte.
Que hasta los momentos actuales no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales.
Finalmente solicitó.
Que el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuarenta y Cinco con Dieciocho Bolívares Fuerte (Bs.F. 33.045,18).
III
Motivación para Decidir.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial en contra la Vía de Hecho conjuntamente con el pago de Prestaciones Sociales, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite, cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y al mismo tiempo al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 10/04/2006), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por el ciudadano Fernández Anyelo Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.17.609.267, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (13) días del mes de Abril de dos mil Nueve 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.





La Secretaria Titular,

Abg. Isabel Fuentes.





Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°.3.472.





La Secretaria Titular,

Abg. Isabel Fuentes.








Exp. N° 3.472.
MGS/if/aracelis.