REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.009.
198º y 149º
En fecha 24 de Marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FREDDY PEÑA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.573, asistido por los abogados PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR y ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.667.319 y 15.145.456, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.713 y 99. 748, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM-APURE).
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación de la sentencia en extenso, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se debe solicitar a la parte querellante, un bauche de pago por cada mes, desde Abril de 1.992, hasta junio de 2.007, del ciudadano José Freddy Peña Torres, parte querellante en la presente causa.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a los apoderados judiciales de la parte querellante, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3.059.-
MGS/if/doug.-