REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 09 de julio de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ANA TEODORA JUÁREZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.771, debidamente representada por la abogada MARLENE DE FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.181, en contra del ESTADO APURE.
En esta misma fecha, estando dentro del lapso legal para dictar el dispositivo del fallo, según lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se hizo una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose que dicho expediente carece de soportes suficientes que coadyuven a este órgano jurisdiccional en la tarea de hacer los cálculos respectivos para determinar los montos que realmente le corresponden a la querellante por los conceptos reclamados.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se solicita a la querellante que consigne dicha información en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que consigne ante este Juzgado Superior la documentación respectiva; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese boleta.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior acuerda solicitar:
1.- A la ciudadana ANA TEODORA JUÁREZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.771, un (1) boucher de pago por cada semestre que prestó sus servicios como docente adscrita a la Dirección de Educación del Estado Apure en el período comprendido entre el mes de enero de 1979 hasta el mes de abril de 2008.
Publíquese, regístrese, cópiese.
Dado, firmada y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes
EXP. 3148.-
MGS/ivfo/Jenny.-