Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2009.-
148º y 149º
-UNICO-
En fecha 17 de Abril de 2009, acudió ante este Tribunal Superior el ciudadano José Alberto Morales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure; y consignó convenimiento celebrado entre su persona y la abogada Arletty Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de los querellante, ciudadanos Frank José Álvarez Hidalgo, Obdulia Celenia Díaz, Francisco Ramón Montoya, Walmeker Jesús Rojas Puerta, Edgar Fernando Acosta Añez, Jorge Raúl Gutiérrez, Carmen Juliana Díaz, Yennys Arelys Bueno Méndez y Freddy Omar Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad N° 11.241.490, 4.141.163, 8.192.910, 10.015.996, 9.596.252, 9.595.375, 8.156.818, 10.617.065 y 8.167.746.
En tal sentido y vistas las anteriores consideraciones, se hace preciso señalar que la figura de la transacción ha sido precisada por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben." (T.S.J. Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01261 del 06/06/2000).-
La transacción que consta en autos celebrada entre ambas partes, expresa con claridad la finalidad de precaver un litigio futuro derivado de la relación laboral existente entre ambas partes.
Para proceder a homologar el convenimiento realizado en la presente Querella Funcionarial, incoada por los ciudadanos Frank José Álvarez Hidalgo, Obdulia Celenia Díaz, Francisco Ramón Montoya, Walmeker Jesús Rojas Puerta, Edgar Fernando Acosta Añez, Jorge Raúl Gutiérrez, Carmen Juliana Díaz, Yennys Arelys Bueno Méndez y Freddy Omar Castillo, debidamente representado por la abogada en ejercicio Arletty Castillo, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Con respecto a la capacidad para actuar de la abogada Arletty Castillo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.886 y de este domicilio; corre inserto al folio 115 de la presente causa, poder especial, de fecha 15 de Abril de 2009. En el ejercicio de este poder, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. Así se declara.-
Con respecto a la capacidad para actuar del ciudadano José Alberto Morales Contreras, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.527, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, designado según Resolución N° 62-62-08, de fecha 10 de Diciembre del 2.008, y según autorización suscrita por el ciudadano John Rafael Guerra Aracas, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, la cual riela al folio 122, mediante la cual autoriza suficientemente para transigir, desistir, convenir y comprometer en árbitro en cualquiera de esas acciones en la presente querella. En el ejercicio de esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. Así se declara.
Establecida la capacidad de las partes para transar, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano José Alberto Morales Contreras, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y la abogada Arletty Castillo, actuando con el carácter de apoderada de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por José Alberto Morales Contreras, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y la abogada Arletty Castillo, actuando con el carácter de apoderada de la parte querellante, según autorización expresa de fecha 15/04/ 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso. Notifíquese.
La Jueza Superior Titular,
Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. No. 3.308.-
MGS/ivfo/aminta.-
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