Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 3.002.-
Parte querellante: PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.156.180, de este domicilio.
Abogado Asistente: HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213.
Parte querellada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
- UNICO –
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.180, debidamente representado por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.592.716 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 17 de Junio de 2008, fecha en que el abogado Héctor Dayan Balcazar González, mediante diligencia en la cual consignó un Diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 12/06/2008, donde consta la notificación del CARTEL que fuese ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23/05/2008, sin que a la fecha se hayan producido actuaciones de la parte actora, esto es desde el 17 de Junio del año 2008, habiendo transcurrido aproximadamente diez (10) meses y seis (06) días, desde la fecha antes señalada.-
ANTECEDENTES.
En fecha 31 de Enero del año 2008, el ciudadano PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.180, debidamente representado por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.592.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, interpuso ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra de la GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 54-05, de fecha 17/06/2005.
En fecha 11 de Febrero de 2008, este Juzgado Superior da por recibido y visto el libelo de demanda con sus anexos, y ordenó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles, y penales conforme a la ley a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres días de despacho siguiente a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la administración del Recurso de Nulidad interpuesto y consecuencia proceder de admitirse el mismo, a la notificación de los terceros notificados en vía administrativa o quienes hayan participado en ellas.-
En fecha 24 de marzo de 2008, el ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, con el carácter que tiene en autos, y asistido de abogado, solicitó al Tribunal como Correo Especial al ciudadano Héctor Dayan Balcazar González, para que efectuara todos los trámites necesarios concernientes a las citaciones, notificaciones de la persona del Procurador General de la Republica y Presidente del Instituto Nacional de Tierras en la ciudad de Caracas, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución.
En fecha 25 de marzo de 2008, este Juzgado Superior Acordó en nombrar correo especial al ciudadano Héctor Dayan Balcazar González, a los fines de trasladar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 09 de abril de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, identificado en autos mediante la cual le otorgó poder apud-acta al abogado Héctor Dayan Balcazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, con la finalidad de representar al mencionado ciudadano en la presente causa de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 14 de abril de 2008, vista de la diligencia presentada de fecha 09 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano PEDRO BALCAZAR, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, ejercido en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante la cual solicita a este Juzgado Superior: “...En virtud de que la presente causa esta siendo revisada por abogado apoderados de la accionada con amplias facultadas dentro de ellas para darse por citado en nombre del representante legal, como lo es el caso del ciudadano JORGE TARCISIO HUERTA POLIDOR, titular de la cédula de identidad No. 3769714, Inpreabogado No. 32244; es por ello que solicito del despacho se sirva hacer las respectivas citaciones en la persona del abogado apoderado JORGE TARCISIO HUERTA POLIDOR, a los fines de que se realizan las diligencias pertinentes solicitadas en auto dictado por este Despacho para que sea admitida la presente causa…”. de lo antes expuesto, esta Juzgadora en función del Principio de celeridad Procesal, del Derecho a la Defensa, el saneamiento del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con los artículos 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Niega lo solicitado por el ciudadano Pedro Balcazar, parte demandante en el presente Recurso de Nulidad, y hasta tanto no conste en autos las resultas del despacho de comisión de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde se le solicita los antecedentes administrativo, relacionado con la presente causa, no se procederá en admitir la misma.
En fecha 23 de mayo de 2008, este Juzgado Superior, se declaró competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, en su condición de ocupante del Predio Agrario, en contra del Instituto Nacional de Tierras, por la decisión dictada el 17 de junio de 2005, en sesión N° 54-05, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; En consecuencia se admitió el presente Recurso, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 21 de Abril de 2.009 el abogado Jorge Huerta Pulidor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.714, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual solicitó mediante diligencia que: “…le solicito muy respetuosamente a este dignó Tribunal Superior Agrario que declare la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se ha producido una inactividad procesal por más de seis (06) meses por parte del recurrente, toda vez que la última actuación procesal la realizó el 17 de junio de 2008, (ver folio 343 del presente expediente), y desde esa fecha hasta la presente se encuentra paralizada, lo que demuestra la falta de interés e impulso procesal de la parte actora, el ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, aprobado en sesión N° 54-05, de fecha 17 de junio de 2005…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.
Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.
Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, se aprecia que en fecha 23 de mayo de 2008 fue admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se libraron las respectivas notificaciones de ley; así mismo riela al folio 343 diligencia suscrita por el abogado Héctor Dayan Balcazar González de fecha 17 DE JUNIO DE 2008, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, mediante la cual consignó ejemplar del Diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, edición N° 26836, de fecha 12/06/2008, donde consta en la página QUINCE, publicación del CARTEL, que fuese ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23/05/2008, puesto que así lo dispone el auto de admisión de esta causa.
Dicho lo anterior se traduce, que transcurrió en exceso el lapso de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia.
Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declarará la perención de la instancia, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.156.180, debidamente representado por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.592.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, contra la Resolución Administrativo de fecha 17 de Junio de 2.005 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 54-05, que declaró la Garantía de Permanencia Agraria, en contra del Predio Agrario de (19 Has) que le corresponde al demandante.
En consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la Procuraduría General de la República, y al Recurrente para que tengan conocimiento de la presente decisión.
Para la práctica de las Notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación y Despacho de Comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 02:30 PM., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3.002.-
MGS/if/doug.-
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