República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
ASUNTO: 3.421
Mediante la remisión efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recibe en fecha 20 de los corrientes este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el presente RECURSO NULIDAD ABSOLUTA interpuesto por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, en su condición de Concejales Principales del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Tal como se evidencia de Acta de totalización, adjudicación y proclamación de Concejales Municipales emanada del CNE, acompañada “A”; contra el acto administrativo de efectos particulares a través del cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo de efectos particulares, conforme a lo dispuesto en el articulo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009.-
En fecha 19 de Febrero de los corrientes, presentaron los recurrentes el escrito libelar del presente recurso por ante este tribunal a los fines de su conocimiento, siendo reformado en fecha 26 de Febrero de 2009.-
Luego en fecha 27 de Febrero de 2.009, este tribunal dicto sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinando la competencia ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 14 de los corrientes, la mencionada Sala mediante sentencia no acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declara que corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, cumpliendo con lo pautado en la sentencia dictada por dicha Sala, este Juzgado Superior acepta la competencia para conocer del presente recurso interpuesto, y estando dentro de la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre la admisión del mismo, lo hace previa las consideraciones siguientes:
I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Alegan los recurrentes “… que en fecha dos (02) Enero de dos mil nueve (2.009), a las 09:45 a.m. se reunieron en el Consejo Municipal del Municipio San Fernando, los Concejales FRANK ÁLVAREZ, OBDULIA CELENIA DÍAZ, CARMEN JULIANA DÍAZ, CARMEN MARÍA DE SALAS, WALMEKER JESÚS ROJAS, ISRAEL FUENTES, LEISSER REBOLLEDO, en el Salón de Sección del Consejo Municipal del Municipio San Fernando, con motivo del acto de instalación de las secciones ordinarias y extraordinarios del Consejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, y elección de la Directiva para el Ejercicio Fiscal correspondiente al periodo 2009, en dicho acto no se verificó el quórum legalmente requerido (de Concejales Principales) estando presentes cuatro (04) de los Concejales Principales, FRANK ÁLVAREZ, OBDULIA CELENIA DÍAZ, CARMEN JULIANA DÍAZ, Y WALMEKER JESÚS ROJAS, no obstante se procedió sin previa convocatoria a designar la Directiva del Consejo Municipal del Municipio San Fernando, violentando así lo establecido en el Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de San Fernando en su Capítulo II, en el artículo 07 y en el Titulo V Capitulo I, artículo 46, y en sus parágrafos Primero y Segundo. Que por lo que se entiende por mayoría absoluta, la mitad mas uno de los concejales o concejalas proclamados y acreditados por la Junta Electoral Municipal, tal como está establecido en el Capítulo II, Articulo 05, parágrafo Único del Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de San Fernando, el Titulo III, Capitulo I, Artículo 17 del Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de San Fernando, establece como deben ser llenadas las faltas absolutas de concejales o concejalas del Concejo Municipal, toda vez que no se cumplió con la normativa anteriormente transcrita en lo relativo a la Constitución de la Comisión Preparatoria así como la Convocatoria por escrito de los suplentes, por el contrario los cuatro (04) Concejales Principales anteriormente señalados procedieron a designar la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando, tal como se evidencia en el Acta Nª01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº408 de fecha 02-01-2009, anexo marcado “B”…”
Que “…así mismo que en la misma fecha y hora cumpliendo a cabalidad con la normativa legal aplicable al caso, y constituido como fue el quórum reglamentario se procedió a designar igualmente la Junta Directiva constituida por sus apoderados judiciales, ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, en su condición de Concejales Principales del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
Que la emisión del irrito acto atacado configura la violación del segundo supuesto del numeral 4 de artículo 19 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativos en concordancia con lo señalado en la Constitución Bolivariana de Venezuela los Artículos, 137, 138 y 139, es decir, que dicha designación fue efectuado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Ley…”
Que “…por ello, demanda la nulidad del acto suficientemente descrito y que el mismo sea declarado nulo de nulidad absoluta, en virtud de la violación de los parámetros constitucionales y legales señalados en el escrito de reforma libelar…”
Que “..fundamenta el presente recurso en los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sus artículos 19, numeral 1, 3 y 4, en concordancia con el 48 ejusdem…”
Que “…conforme a lo dispuesto en la normativa constitucional y legal violentada por los ciudadanos Concejales antes mencionados quienes acompañados en forma irrita quienes sin previa convocatoria reunidos en una pretendida sesión extraordinaria de la Cámara Edilicia, sin que constara como ya dijo convocatoria alguna legalmente librada aduciendo a una supuesta falta de comparecencia de los Concejales Titulares o Principales promovieron y designaron inexplicablemente la constitución de una Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando, con violación total y flagrante del Reglamento de Interior y Debate, violentando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando sin cumplir con el procedimiento previo legalmente establecido en el citado Reglamento procedieron a constituirse y designarse ellos mismos como Junta Directiva del órgano municipal…”
Que “…por último solicita se decrete Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia. Que respecto al mecanismo cautelar solicitado se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de los efectos como medida propio del contencioso administrativo de nulidad, comporta una naturaleza análoga a las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, por esta razón procede para la procedencia de dicha solicitud a demostrar la concurrencia de los requisitos EL FUMUS BONIS IURIS O LA PRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE PRETENDE Y EL PERICULUM IN MORA (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación o evitar el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo)…”
Que “…Igualmente solicita el Decreto de Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto, en el sentido de que, mientras se decide el presente juicio se suspenda los efectos de la elección y designación como la Junta directiva del Consejo Municipal del Municipio San Fernando al ciudadano Frank Álvarez y a las autoridades electas en el misma con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordene al Alcalde del Municipio San Fernando no someter a consideración o disposición de los dineros correspondientes al doceavo perteneciente al Concejo Municipal (situado constitucional) al ciudadano Frank Álvarez ni a ningún otro concejal o concejala antes identificados ya que podrían ocasionar un daño irreparable al Municipio San Fernando del Estado Apure…”
II. CONSIDERACION PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte recurrente solicita la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, mediante el cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009. En consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente demanda no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido se observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que ADMITE el presente recurso cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 10.617.065, 9.595.375, 9.596.252, 8.167.746 y 8.192.910 respectivamente, en su condición de Concejales Principales del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Tal como se evidencia de Acta de totalización, adjudicación y proclamación de Concejales Municipales emanada del CNE, acompañada “A”; contra el acto administrativo de efectos particulares a través del cual se designo a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contenida en el Acta Nº 01 de fecha 02-01-2009 Sesión Extraordinaria Nº 01 publicada en la Gaceta Municipal (Edición Extraordinaria) Nº 408 de fecha 02-01-2009.-
En consecuencia, se ordena dar aviso al Alcalde del Municipio San Fernando del estado Apure, al (la) Presidente (a) del Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se le conmina a presentar un informe acerca del caso de autos antes del vencimiento del lapso de informes, y al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficios.-
Así mismo, se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado a los autos, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndosele a la parte recurrente que de no hacer el retiro, publicación y posterior consignación del mencionado Cartel dentro de los (30) días siguientes, se entenderá que desiste del presente recurso. Así mismo, una vez vencido el lapso establecido anteriormente, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento. Líbrese cartel.-
A los fines de practicar la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-
Así mismo, para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Ahora bien, con respecto a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares por esta vía recurrido, este Juzgado Superior acuerda abrir cuaderno separado, a los fines de su pronunciamiento. Abrase cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3.421.-
MGS/ivfo/anny.-
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