Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
ASUNTO: 3.491.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana Olidar Coromoto Barrientos Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.771, debidamente asistida por el abogado Alberto Luís Bolívar Guevara, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.8.156.047; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.222, correspondiente al presente Recurso Contencioso Funcionarial, en contra del Instituto de Créditos Agrícola del Estado Apure (INCREA).
- I -
De la Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, en contra del Estado Apure, por lo que se declara Competente para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

II
Consideraciones para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que en fecha 10 de Julio de 2.008, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Créditos Agrícola del Estado Apure, lo notifico de la apertura de un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en su contra, con motivo de un Cobro de anticipo de prestaciones sociales en Diciembre de 2.007, hecho que configuraba causal de destitución prevista en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 17 de Julio de 2.008, le formularon cargos, los cuales en la oportunidad de Ley lo opuso como defensa previa.
Finalmente solicitó:
La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Sancionatorio de efectos particulares, dictado por el Instituto Nacional de Créditos Agrícola del Estado Apure, en fecha 22 de Agosto de 2.008, contenido en Resuelto N° 2, mediante el cual se le destituye del cargo de asistente administrativo IV.
Se ordene mi reincorporación al cargo que venia desempeñando así como el pago de los salarios dejados de percibir.
-III-
Motivación Para Decidir:
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
- IV –
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la Querella Funcionarial, ejercida en contra del Estado Apure, interpuesta, por la ciudadana Olidar Coromoto Barrientos Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.771, debidamente asistida por el abogado Alberto Luís Bolívar Guevara, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.8.156.047; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.222, correspondiente al presente Recurso Contencioso Funcionarial, en contra del Instituto de Créditos Agrícola del Estado Apure (INCREA).
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al Procurador General del Estado Apure, así mismo al Presidente del Instituto Nacional de Créditos del Estado Apure (INCREA), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (28) días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.












La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.





Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°. 3.491.








La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.























Exp. N°. 3.491.
MGS/if/aracelis.