REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 24 de marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ALICIA GARCÍA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.335, debidamente asistida por los abogados PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR y ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 25 de marzo de 2009, siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal Superior declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y fijó el lapso legal para dictar el extenso de ese pronunciamiento; pero luego de hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que dicho expediente carece de soportes suficientes que coadyuven a este órgano jurisdiccional en la tarea de hacer los cálculos respectivos para determinar los montos que realmente le corresponden a la querellante por los conceptos reclamados.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se solicita a la querellante que consigne dicha información en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que consigne ante este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese boleta.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior acuerda solicitar:
1.- A la ciudadana MIRIAM ALICIA GARCÍA SOLANO o a sus representantes legales, abogados PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR y ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente, un (1) boucher de pago por mes de servicio que la querellante prestó al Instituto Nacional del Menor en el período comprendido entre el mes de octubre de 1995 hasta el mes de agosto de 2007.
Publíquese, regístrese, cópiese.
Dado, firmada y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.-


La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.



La Secretaria Titular,


Isabel Valenna Fuentes













EXP. 3064.-
MGS/ivfo/Jenny.-