REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.009.
198º y 149º
En fecha 24 de Marzo de 2.008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el libelo contentivo del presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARISOL PINO, titular de la cedula de identidad N°9.869.765, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
Ahora bien, estando en la oportunidad previamente fijada a los fines de la celebración de la audiencia definitiva de la presente querella, previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no se encuentran consignados los bauchers y/o recibos de pago correspondientes a la remuneración mensual percibida por parte de la querellante durante la relación funcionarial que mantuvo con el ente querellado, dificultando así la comprobación efectiva de la cantidad percibida como remuneración mensual durante el tiempo laborado y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar a la representacion judicial de la parte querellante, los bauchers y/o recibos de pago del sueldo percibido por esta, desde el mes de Noviembre de 1.999 hasta el mes de Julio de 2.007, esto es, un (01) boucher de pago por cada mes correspondiente al tiempo de la duración de la prestación de servicios. Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte demandante, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abog .Isabel Valenna Fuentes
EXP. 3.063.-
MGS /ivf/anny.-