REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, UNO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, formulada por la ciudadana YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.508 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,

En fecha (23) de Marzo del año 2.009, es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, la cual fue debidamente realizada en fecha 26-03-09 por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho. Igualmente se ordeno Citar al ciudadano WILMER ABISEL NAVARRO ROJAS, padre del Adolescente.
En fecha 25-03-09 compareció la ciudadana YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ y la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la cual expreso estar de acuerdo con la presente solicitud de viaje.
En fecha 31-03-09 compareció el ciudadano WILMER ABISEL NAVARRO ROJAS, quien emitió su opinión favorable en la presente causa.

Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que ambas partes comparecieron a expresar su opinión favorable a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que viaje en compañía de su madre, cumpliendo con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal acuerda que es beneficiosa al interés de la niña, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.508, para que viaje con su hija, la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de siete (07) años de edad, para la ciudad de Palma de Mallorca, España, con motivo de su participación en el XIII Festival Mundial de Danzas Folklóricas a realizarse en la mencionada ciudad del 13 al 19 de abril el año en curso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-


La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ



MC/FM/José
Exp. S-1.207