REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
PRIEMRO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150°
Por cuanto la revisión de las actas procesal, que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 17-03-09, fue notificada la ciudadana LILIANA DEL VALLE GRATEROL TOVAR, quedando firme la Sentencia de Perención de la Instancia en fecha 26-03-09; Este Tribunal de oficio Decreta la vigencia de las medidas provisorias dictada en Sentencia de fecha 29-03-03, acatándose a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-05-2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, según expediente Nº 02-2281, así como también basándose en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa que en efecto existe la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cito para un mejor entendimiento:
“Ante esa posibilidad, la Sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaria, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente Constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase –si ello fuese así- la perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores”.-
Así pues, acogiéndonos a la ya mencionada Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera procedente la solicitud de mantener vigentes durante tres (03) meses siguientes, a partir de que quede firme la Sentencia de Perención dictada por este Tribunal, la Obligación Alimentaria ejecutada sobre sueldo y otros conceptos de naturaleza laboral a los que tenga derechos el ciudadano LUIS EDUARDO MONTOYA RUIZ, y en consecuencia, MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la Sentencia de Perención dictada por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, las medidas preventivas Decretadas por este Despacho en fecha 29 de Abril del año 2.003.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. Freddys Martínez.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. Nº 8.801.-
|