REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° Y 150°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-02-2.009 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL RAMON RIOS PEREZ y EVIS HAYDALIZ GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.512.983 y 16.512.426, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. Nº 9.229
Mc/sore.-