REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-

198º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-03-09, por la ciudadana HARNE YULAY BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.559.744, residenciada en San Juan de Payara actuando en representación de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, y sus Hnos., CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS, y debidamente asistido por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.448.416, bajo el Inpreabogado Nº 36.935, en su condición de Defensor Público Cuarto (E) de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes exponiendo:
En fecha 26-03-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y sus Hnos. CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 02-04-09, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), falleció Ab-Intestado en el estado Aragua el ciudadano JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, tal como consta en acta de Defunción Nº 18, expedida por la Registradora Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
Ahora bien dada la minoría de edad del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus Hnos. CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS por los bines dejados por el De-Cujus JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana HARNE YULAY BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.559.744, con domicilio en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus Hnos. CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y sus Hnos. CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HARNE YULAY BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.744, en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Venezolano, menor de edad, de dos (02) años, y sus Hnos. CASTILLO BEROES FIAMA SCARLEY CATHERINE, CASTILLO MEJIAS STIVEN JEAN CARLOS y CASTILLO BOLIVAR SEBASTIAN JEAN CARLOS, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a el niño con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.582.634, quien falleció el día 05 de Noviembre del año 2.008, en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.






El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETOA


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 1.290.-
CJU/RRL/Miriam.