REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 150°


AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.978.763, debidamente asistida de abogado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, bajo el Inpreabogado 16.199, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente.
Contraje matrimonio con la ciudadana MARIBEL GARCIA LETHINDER, quien es mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V- 11.754.233, en la ciudad de San Fernando de Apure, por ante la prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 30 de Enero del año 2.003, según consta del acta de matrimonio cuya copia certificada acompaño marcada con la letra “A” nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Campereña, en la casa Nº 26 de la calle la Campereña, ubicada en la ciudad de Biruaca del estado Apure.-
Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombre Thymari Rosbel Y mauro Enrique Salazar García, quienes son menores de edad como se evidencia en actas de nacimientos marcada con la letra “B” y “C”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que actualmente me encuentro padeciendo de una enfermedad diagnostica como “GLIOBLASTOMA MULTIFORME FRONTA DERECHO” de lo cual fui intervenido quirúrgicamente en el año 1.993, según se evidencia de constancia medica que en forma de copia acompaño al presente escrito.-
Desde hace varios meses el trato y comportamiento de mi cónyuge MARIBEL GARCIA LETHINDER, hacia mi persona cambio totalmente, y me ha llegado a decir que ya no me quiere, que me vaya de la casa. En efecto no me atiende en mi enfermedad, me descuida en las medicinas que debo tomar y el colmo de su actuación irracional contra de mi persona se materializo hace una semana, esto es el día del mes de Marzo del 2.009, cuando, por haberle reclamado su falta de su atención en mi grave enfermedad me denuncio por ante de la Fiscalia del Ministerio Publico por agresiones físicas y verbales.-
Antes tales circunstancias, y debido a que mi conyugué no me quiere seguir atendiendo en mi enfermedad, es por lo que me visto constreñido por las fuerzas de las circunstancias a tener que tomar esta inusual vía, por solicitar, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para separarme del hogar y de la ciudadana RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA.
En fecha 26 de Marzo de 2009, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, ordenándose a Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión.
Probados como han sido los motivos alegados por el prenombrado ciudadano para solicitar la Separación del hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZR ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.978.763, a Separarse Temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.-

Exp. N° 1.280.-
CJU/RAR/Miriam.-