REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
(13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198 y 150°
SOLICITANTE: MENRYS ANTONIO BRACCA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.875.235.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante este Despacho por el ciudadano MENRYS ANTONIO BRACCA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.875.235, en su carácter de concubino de la ciudadana DERVIS DEL CARMEN FLORES, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público para el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este estado, Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos BELKYS JOSEFINA LINARES ESTRADA y AIRAM NACYAHRY PADRON FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.581.989 y 16.272.085, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, lo cual fue corroborado por la Trabajadora Social de este Tribunal. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MENRYS ANTONIO BRACCA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.875.235
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las
puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/José.-
Exp. N° 17.267
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